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Cómo hacer una factura de venta a un particular europeo

En este artículo te cuento como hacer una factura de venta por los productos o servicios que prestas si tu cliente es un particular europeo

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de 2 años

Lo primero que debes de saber es que existen diferencias en la confección de una factura de venta a un particular europeo cuando vendes bienes o servicios

  • En el caso de los BIENES. Si lo que vendes son bienes, desde el 1 de julio de 2021 debes de tener en cuenta lo siguiente

A) Vendes bienes por internet

Si vendes tus bienes o productos a través de una tienda o plataforma online y para entregárselos a tus clientes estos bienes viajan desde un Estado Miembro de la Unión Europea a otro Estado Miembro de la Unión Europea lo que estas realizando es una venta intracomunitaria.

Los requisitos de este tipo de venta intracomunitaria son:

  • Los bienes se venden por internet

  • Los bienes se transportan desde un país europeo a otro diferente que es donde está el comprador.

  • El comprador es un particular europeo (un consumidor que no actúa como empresario o profesional)

  • El país desde donde se inicia el transporte no tiene porqué ser España, ya que los bienes pueden estar almacenados en otro lugar. Lo importante es que exista transporte entre dos países europeos

  • Da igual si los bienes los fabricas y vendes por internet o si lo único que haces es adquirirlos de tu proveedor para venderlos. Lo importante es que la venta se realiza de forma virtual.

En este caso para saber el IVA que has de indicar en la factura de venta deberás de tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Regla General: Cuando vendes a un particular europeo aplicarás el IVA español en la factura. Esto lo aplicarás siempre que no superes los 10.000€ de ingresos de particulares europeos.

    ✍️ Para registrarlo indicarás: añadir un ingreso con factura, en nombre de cliente "varios", en tipo de cliente "particular", país España y en el NIF indicarás 00000000L

  • Regla Especial: Cuando superes 10.000€ en ventas a particulares de toda Europa, aplicarás el IVA del país donde está el comprador. Ese IVA lo pagarás mediante el modelo 369 pero antes tendrás que inscribirte en la ventanilla única de Hacienda en el régimen de la unión con un modelo 035.

    ✍️ Para registrar esos ingresos seguirás estos pasos.

RECUERDA que ese importe de los 10.000€ corresponde a las ventas a particulares europeos realizadas en el año anterior. Tú miras si en 2020 lo has superado. Si no lo superaste entonces mirarás las ventas a particulares europeos de lo que llevamos de 2021 para ver si lo has superado.

En resumen:

  • Si no superas en 2021 y lo que llevamos de 2022 el umbral de los 10.000€ de ventas a particulares europeos, podrás seguir aplicando IVA español. Es decir, que cuando vendas tus bienes a particulares europeos indicarás en la factura el IVA que te corresponde por el tipo de bienes que vendes.

  • En cambio si lo superas tendrás que aplicar el IVA del país donde esté tu cliente particular europeo. Para ello te inscribirás en la ventanilla única de Hacienda (régimen de la unión) usando un modelo 035 y liquidarás ese IVA no español con un modelo 369, aunque la venta deberá de quedar reflejada en tu contabilidad igualmente.

Respecto a las novedades en el IVA que entraron en vigor el 1 de julio en este otro artículo las tienes explicadas.

ACLARACIÓN: Si resulta que vendes a un particular europeo del que no tienes datos y siempre que el importe de la venta no supere los 400€ podrás hacer lo siguiente:

👉 Creas un ingreso con factura, añades un cliente que llamarás VARIOS + PAIS DEL CLIENTE (Por ejemplo, Varios Francia) con el CIF FR000000000 del tipo particular y francés. Este cliente lo usarás para registrar todos los ingresos procedentes de la venta a particulares franceses de los que no tengas datos. Puedes crear clientes VARIOS de todos los países europeos a los que vendas. Te dejo los códigos que identifican los países que ahora son de la Unión Europea:

B) Vendes bienes desde tu tienda física


La factura de venta por tus bienes la tendrás que hacer con IVA español aunque tu cliente sea un particular europeo porque la operación se localiza en España. Es como si le vendieses a un particular español.

En este caso da igual si después este cliente se lleva lo que te ha comprado a su país y por tanto lo transporta de un país europeo a otro.

Para registrar esta factura con Declarando:

  • Entras en el apartado de Tus Ingresos

  • Añades un Ingreso con Factura

  • Eliges el IAE de la actividad por la que vas a facturar

  • Indicas la fecha que va a tener tu factura de venta

  • Eliges el cliente. En este caso es posible que no lo tengas creado. Para crearlo pinchas en "añadir cliente" y rellenas la información que te pedimos de la manera siguiente:

  1.  Indicarás el nombre completo de tu cliente

  2. Indicarás el número de su documento de identificación nacional.

  3.  Tipo "Particular"

  4.  Indicarás que el país es España

  • Indicas el Tipo de IVA. El que te corresponde aplicar cuando facturas a un cliente español. Lo normal es que sea el 21%

  • Indicas el total que vas a cobrar. O si lo prefieres puedes indicar el importe sin IVA (base imponible), es decir, el precio del producto que vas a vender sin tener en cuenta el IVA.

  • Pinchas en "Guardar" si quieres registrar el ingreso o "Guardar y pdf" si quieres enviarle en ese momento la factura a tu cliente.

ACLARACIÓN: Si resulta que vendes a un particular del que no tienes datos y siempre que el importe de la venta no supere los 400€ podrás hacer lo siguiente. En este artículo te lo explico con más detalle:

👉 Creas un cliente que llamarás VARIOS con 00000000L del tipo particular y español. Es cliente lo usarás para registrar todos los ingresos procedentes de la venta a particulares españoles de los que no tengas datos. Al no tener que hacer factura guardarás el ingreso y lo tendrás registrado correctamente en tu contabilidad

  • Si lo que vendes son SERVICIOS:

En este caso deberás de diferenciar entre a) servicios considerados digitales o b) servicios no considerados digitales.

A) Servicios digitales. Son aquellos que:

  • Se prestan por internet

  • Sin intervención o con una mínima intervención humana. El ejemplo más típico son las plataformas de descarga de contenidos que están ya grabados. No hay nadie que te la descargue. Se hace de forma automática. En cambio sí el contenido se presta en streaming entonces no es digital.

Como regla general aplicarás IVA siguiendo las mismas reglas que para las ventas de bienes por internet. O sea, IVA del país del consumidor si superas los 10.000€, o IVA español si no lo superas.

En este artículo te explicamos mejor cuando se considera que un servicio es digital y cómo aplicar el IVA a sus ingresos

C) Servicios que no son digitales.

En este caso y como regla general vas a aplicar IVA español en tu factura de ingresos siendo indiferente el país donde reside tu cliente particular europeo.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?