Imagínate que te encuentras en esta situación:
Eres un autónomo con domicilio fiscal en España. Tu actividad la gestionas desde España.
Tus clientes son particulares que están situados en otro país de la Unión Europea distinto de España
Tienes un almacén en ese país de la Unión Europea. Esto te sirve para tener stock y poder entregar rápido a tus clientes particulares los bienes que les vendes
Transportas los bienes que vas a vender desde España a dicho almacén.
Si estás en esta situación puede que te hayas planteado en algún momento las siguientes preguntas: ¿La operación de transporte de esos bienes lleva IVA? ¿Qué tipo de IVA tengo que aplicar a la factura de venta? ...
Respecto a la operación de transporte de los bienes desde España a tu almacén
La operación de transporte de estos bienes desde España a tu almacén situado en otro país de la UE no lleve IVA al considerarse una operación sujeta pero exenta de IVA español. Sin embargo, para que esto sea así deberás de:
1.- Reflejar en tu Modelo 303 en la casilla 59 relativa a las ventas europeas esta operación.
2.- Reflejar en tu Modelo 349 esta operación. Para ello necesitarás disponer de un NIF-IVA del país donde tienes tu almacén y constar como operador intracomunitario de un país diferente a España.
3.- Declarar como adquisición intracomunitaria asimilada esta operación en el país donde tienes el almacén.
IMPORTANTE: Si estos tres puntos no los cumples no se aplicará la exención del IVA español y te tocará emitir una factura con IVA por el transporte de dicho bienes desde España a tu almacén europeo.
Respecto a la operación de venta de los bienes a particulares europeos
Cómo regla general, la normativa del IVA establece que cuando vendes a particulares europeos donde existe un transporte de mercancías entre Estados a cuenta del vendedor, la operación de venta se localiza en el país donde dichos bienes van a consumirse, o sea, en el país donde se encuentra tu cliente.
Sin embargo hay una excepción. En el caso de que no superes el importe de 10.000€ en ventas realizadas a particulares europeos podrás indicar en tu factura de venta IVA español.
Esta excepción la puedes aplicar o no. Es decir, si por cuestiones estratégicas de tu negocio quieres aplicar IVA del país de tu cliente podrás hacerlo. Tienes dos opciones:
Registrarte en dicho país a efectos de IVA para poder ingresarlo en la Hacienda de ese país.
Darte de alta en el régimen especial de unión IOSS. Aquí te explico lo que es y cómo darse de alta.
IMPORTANTE: Si superas el importe de 10.000€ en ventas a particulares europeos no podrás aplicar ya IVA español en el caso de querer hacerlo. Deberás aplicar IVA del país donde esté tu cliente. En este caso, lo aconsejable es que te des de alta en el IOSS.
Te pongo un ejemplo, imagínate que vendes peluches y tienes un almacén en Francia, y que trasladas desde España a Francia a tu almacén peluches para tener stock y poderlos entregar rápido a tus clientes franceses. Aquí pueden pasar dos cosas:
Si tus ventas a particulares europeos superan los 10.000 euros, la factura llevará IVA francés. Para ingresar ese IVA tendrás que darte de alta en el régimen de la unión IOSS e ingresarlo a través del modelo 369. En este artículo te explico cómo rellenarlo
Si tus ventas a particulares europeos no superan los 10.000 euros, la factura llevará IVA español y lo ingresarás a través del modelo 303 que presentas cada trimestre. SALVO que quieras aplicar IVA francés para lo cual, deberías de obtener un NIF-IVA francés para poder realizar operaciones de venta en Francia.