¿Qué IVA aplicamos cuando prestamos servicios digitales?

En este artículo te explico que IVA tienes que aplicar a tus facturas de ingresos cuando prestas servicios digitales

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de una semana

Distinguimos entre: a) servicios considerados digitales, y b) resto de servicios.

a) Los servicios digitales: Se entiende que un servicio es digital cuando se presta sin intervención humana y por internet. Algunos ejemplos:

  • El mantenimiento a distancia, automatizado y en línea de programas

  • La descarga de programas informáticos

  • La descarga de libros digitales o de otras publicaciones electrónicas

  • La suscripción de periódicos y revistas en línea.

  • La descarga de música en ordenadores o teléfonos móviles

  • El acceso o la descarga de películas, p.e tu suscripción a Netflix

  • Los juegos en línea

  • La enseñanza a distancia prestada por internet sin intervención del profesor en tiempo real. O sea, cuando no se imparte en directo o streaming. Se incluyen las aulas virtuales, menos cuando se usan para comunicarse profesor y alumno.

Y no se consideran servicios digitales:

  • La entrega o venta de CD-ROM

  • La compra de libros, periódicos en material impreso.

  • Los servicios profesionales aunque usen internet para la comunicación. P.e. servicios contables, financieros...

  • Los servicios de enseñanza impartidos por un profesor aunque sea por internet. Es decir, estás viendo cómo el profesor imparte la clase en ese momento pudiéndole preguntar dudas.

  • Los servicios de publicidad, cómo los incluidos en carteles, periódicos o incluso televisión

  • Los servicios de enseñanza prestados por correspondencia. Es decir, te compras un curso y correos te entrega el material para realizarlo.

  • Las reservas de coches online o el alojamiento en hoteles cuya reserva la realizas usando plataformas específicas para ello online.

Una vez tienes claro cuales son los servicios considerados digitales, debes de conocer las reglas de aplicación del IVA. Desde el 1-1-2019 quedan así:

1. Si el destinatario, o sea quien adquiere tus servicios es una empresa u otro autónomo situado en un Estado Miembro de la UE diferente a España.

La operación se localiza en ese Estado Miembro. Sin embargo, tu factura estará exenta de IVA (indicarás tipo de IVA 0%) porque se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo. Es tu cliente quien tiene la obligación de liquidar el IVA en su Hacienda.

2. Si el destinatario es un particular europeo que vive en un Estado miembro distinto de España

  • Si los ingresos que obtienes por prestar servicios a particulares europeos no supera los 10.000€ anuales puedes aplicar IVA español.

  • En cambio, si lo superas tendrás que indicar el IVA del país donde esté tu cliente. Para ello, deberás de inscribirte en el régimen de la unión de la ventanilla única mediante un modelo 035 y pagarás cada trimestre con un modelo 369 el IVA derivado de estas ventas.

3. Si el destinatario es no europeo, o sea, que vive en un país de fuera de la UE y da igual que sea empresa, autónomo, que particular

En este caso se considera que la operación no está sujeta a nuestra normativa del IVA y por tanto la factura de ingresos no debe de llevar IVA.

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