Novedades en el comercio electrónico

El 1 de julio entraron en vigor una serie de cambios que afectan al IVA en el comercio electrónico. En este artículo te resumimos cuales son

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de una semana

Lo que tienes que saber de las novedades aprobadas el 1 de julio de 2021 son:

  • Primero algo de historía:

Estas novedades culminan uno de los objetivos que tiene la Unión Europea en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que no es otro que imponer como regla general que se aplique el IVA del país de consumo, es decir, donde se va a usar el servicio o bien adquirido.

Esta filosofía empezó a gestarse allá por el 2004 con las prestaciones de servicios, obligando a aplicar el IVA del país donde estaba el receptor o destinatario de dicho servicio, cuando la operación se realizaba entre empresas o autónomos.

En 2015 esta misma regla empezó a exigirse cuando el adquirente del servicio era un particular. Y ha terminado extrapolándose a las entregas de bienes con la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, introduce modificaciones en la Ley 37/1992 del IVA.

  • ¿Qué novedades son?

Debes tener en cuenta que estas novedades sólo afectan a operaciones de comercio electrónico realizadas dentro de la Unión Europea cuando el adquirente es un particular. IMPORTANTE: estas novedades no afectan a las operaciones realizadas entre empresas o autónomos.

Dicho lo anterior, y según el tipo de negocio que realices mira cómo te afectan las novedades:

  • A) Si vendes bienes o productos a particulares europeos. Debes de tener en cuenta lo siguiente:

    1.- Esa venta se considera una venta a distancia intracomunitaria porque supone una entregas de bienes que se transportan desde un Estado Miembro de la Unión Europea a otro distinto donde se encuentra el destinatario, que además tiene la condición de consumidor final.
    2.- Por tanto, es una venta a un particular o consumidor final. No es empresario, autónomo o empresa. Este bien o producto que a comprado lo usará para fines privados.

    3.- Este particular vive en algún país miembro de la unión europea diferente a España.

    4.- Lo que vendes son bienes o productos. No son servicios

    5.- La venta la realizas por internet a través de tu página web o tienda online

Teniendo en cuenta estas circunstancias aplicarás IVA a tus facturas de venta o ingresos de la forma siguiente:

  • Regla General: El IVA del país donde se encuentre establecido tu cliente (particular europeo). Aquí tienes un listado de los IVAS europeos para 2021

  • Regla Especial: Podrás aplicar IVA español a estas ventas siempre que no superes por todas las ventas a particulares europeos el importe de 10.000€ en un año.

CONSEJO: Puedes elegir de forma voluntaria aplicar directamente la regla general si tu negocio supone vender tus productos por toda Europa siendo tus clientes particulares. De esta forma te evitas tener que estar pendiente de si superas o no el umbral de los 10.000€.

  • B) Si prestas servicios a particulares europeos entonces debes de tener en cuenta lo siguiente

    1.- Estas novedades sólo se refieren a prestaciones de servicios a particulares que se consideran electrónicos.

    2.- Un servicio se considera que se presta de forma electrónica, por tanto es un servicio digital cuando a) se presta por internet y b) está automatizado, es decir, no hay intervención humana o casi humana para realizarlo.

Si prestas un servicio digital a particulares europeos entonces aplicarás el IVA a tus facturas de ingresos siguiendo las mismas reglas que para el caso de las ventas de bienes o productos del punto A) anterior.

  • C) Si importas bienes de proveedores que están situados fuera de la Unión Europea, presta atención a lo siguiente:

    1.- Los bienes o productos que importas los vendes por internet a través de una plataforma o tienda online propia.

    2.- Tú proveedor esta situado fuera de la Unión Europea

    3.- Te va a introducir las productos a través de una aduana española (da igual que los productos sean transportados hasta España en barco o avión)

    4.- Tus clientes son particulares pero en este caso españoles. No son particulares europeos.

Si ésta es tu situación entonces las novedades que te afectan en tu caso son:

  • La normativa del IVA ha creado una ficción. Es decir, se ha inventado que en esta operación de compra-venta hay 2 entregas. 1) Proveedor-Tú y 2) Tú- cliente final (particular español). La primera está exenta de IVA, y la segunda lleva IVA español (el que te corresponda aplicar por el tipo de producto o bien que vendes, o sea, el 21%, 10% o 4%, salvo los casos en los que tu producto o bien esté exento de IVA, que entonces será 0%)

  • Eres tú quien debe de constar como importador en la aduana española.

  • Eres tú quien debe de pagar el IVA a la importación

  • Para evitar que tengas más impuestos que pagar o cargas administrativas se establece una exención. Si los bienes o productos importados tienen un valor en aduana inferior a los 150€ no tendrás que pagar IVA a la importación

  • Para poderte aplicar la exención anterior tendrás que inscribirte en la ventanilla única mediante el modelo 035 e indicar que quieres darte de alta en el régimen de importación.

3º ¿Cómo funciona el importe de los 10.000€?

  • Es un importe global en el sentido de que son 10.000€ para todas las ventas a particulares europeos o servicios digitales a particulares europeos que realices en un año.

  • Por tanto, tienes que ver si en 2020 vendiste más o menos de 10.000€ a particulares europeos.

    A) Si no lo hiciste ten en cuenta el punto siguiente.

    B) Si lo superaste tienes que empezar a aplicar desde el 1 de julio la regla general del IVA comentada en el punto 2º (tributación donde esté tu cliente europeo)

  • Sin embargo, aunque el umbral de 10.000€ se fija teniendo en cuenta las ventas europeas a particulares y los servicios digitales a particulares europeos realizados en el año anterior, la normativa dice que aunque en el año anterior no lo superaste pero sí lo haces en el año en curso no tienes que esperarte al año que viene a aplicar IVA del país del cliente, sino que estarás obligado a aplicarlo nada más superar este límite.

4º ¿Qué tengo que hacer si supero el umbral de los 10.000€?

  • Tienes que darte de alta en el régimen de la unión europea. Para ello deberás de presentar en Hacienda el modelo 035. En este artículo te explicamos como lo tienes que rellenar y presentar.

  • Cada trimestre ingresarás el IVA europeo (que previamente habrás cobrado por tus ventas a particulares europeos) mediante el modelo 369. En este artículo te explicamos como rellenarlo y presentarlo.

  • Debes realizar estos trámites si a 1 de julio has superado los 10.000€ en ventas a particulares europeos contando desde el 1-1-2020 hasta el 30-06-2021. O bien si no superando en esa ficha el límite lo haces en cualquier mes siguiente.

IMPORTANTE: Te dejo este VIDEO para que sepas cómo controlar si superas o no el umbral de los 10.000€, además de cómo registrar tus ventas a particulares europeos.

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