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Modelo 111

Todo lo que tienes que saber sobre el modelo 111

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Escrito por Patricia
Actualizado hace más de una semana

Qué es el modelo 111

El Modelo 111 es el formulario que se utiliza para ingresar en Hacienda las siguientes retenciones profesionales (IRPF):

  • Las que se aplican a la nómina de un trabajador

  • Las que aplica un autónomo en su factura de venta.

Para que podamos entenderlo mejor, te cuento cómo funciona este modelo teniendo en cuenta que el IRPF es un pago a cuenta de la renta. Es decir, dinero que anticipamos durante el año de cara a presentar la declaración.

Por tanto, en estos dos casos en que se aplica IRPF tanto en la nómina, como en la factura de un profesional, esta cantidad se resta de lo que debería recibir este trabajador (tú le pagas menos, él recibe menos) pero ese dinero sigue siendo suyo.

De manera que, la forma que tiene de recuperarlo es mediante el modelo 111, que tu tienes la obligación de presentar, para que cuando el trabajador presente la renta, le aparezcan las retenciones practicadas que no había recibido y tú has ingresado en Hacienda, y se resten de su resultado como dinero ya anticipado.

Como ves, Hacienda tiene trazabilidad en este modelo, por eso es tan importante presentarlo. Pero no te preocupes porque con Declarando se activará de forma automática en caso de que tengas esa obligación para que no cometas errores.


Por qué tengo que presentarlo

Tendrás la obligación de presentar el Modelo 111 sólo en estos casos:

  1. Cuando hayas marcado en tu alta de presentación de autónomos en Hacienda o en una modificación posterior, las casillas 700 y/o 701 del Modelo 037 o 036

  2. Cuando no hayas marcado las casillas anteriores y recibas un gasto con factura de un proveedor que es otro autónomo y ha aplicado IRPF en su factura de venta: Ingresarás este IRPF a Hacienda con el modelo 111

  3. Cuando tengas trabajadores contratados. En este caso liquidarás mediante el 111 el IRPF que les apliques en la nómina

No te preocupes porque, si tienes obligación de presentarlo, en Declarando te aparecerá el modelo en el listado de Impuestos para presentar.


Cómo se presenta

Necesitarás certificado digital o Cl@ve PIN para hacer la presentación

Accede al apartado Impuestos en Declarando y sigue estos pasos:

  1. En Declarando, clica en Iniciar presentación

  2. En Declarando, selecciona la forma de pago.
    Si te resulta a pagar, deberás seleccionar la forma de pago. Descubre más sobre los métodos de pago de impuestos.

  3. En Declarando, clica en → Generar archivo txt
    Se descargará un fichero en tu ordenador. No tienes que abrirlo, directamente pasamos al paso 2.

  4. En Declarando, selecciona Certificado digital o Clave PIN y clica en → Presentar en la Agencia Tributaria
    Te llevaremos a la página de la Agencia Tributaria donde tendrás que identificarte con Clave Pin o certificado digital. Recuerda que tienes que tener puesto en tu perfil de Declarando que tienes certificado digital.

  5. En la web de Hacienda, clica en → Importar
    Se abrirá la carpeta de descargas e importarás el fichero que habías descargado en el paso 1. Se rellenará automáticamente y podrás Presentar la Declaración y descargar el justificante.

  6. En la web de Hacienda, verás que se ha rellenado automáticamente
    Simplemente clicamos en firmar y enviar.

  7. En Declarando, clica en → Marcar como presentado
    Descarga el justificante de presentación en la web de Hacienda y vuelve a Declarando para marcarlo como presentado y adjuntar el justificante.

Cómo se calcula

Declarando es un software fiscal, por lo que de manera automática solamente se rellenará el apartado de rendimientos de actividades económicas.

Para calcularlo tendrás que tener en cuenta:

  1. Si has tenido trabajadores: El IRPF que hayas aplicado en su nómina. Se trasladará al apartado primero de retenciones del trabajo

  2. Si has tenido gastos con retención: El IRPF que te haya aplicad el proveedor en la factura. Se trasladará al apartado 2 en rendimientos de actividades económicas

El resultado del modelo son las retenciones de ambos casos

Nota: en caso de que tengas trabajadores contratados, comenta con el equipo para tener en cuenta el servicio de asesoría laboral que necesitarás en ese caso

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