Las Agencias de Viajes

En este articulo te explico los aspectos básicos que tienes que saber sobre como tributan las agencias de viajes

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Escrito por Marta Zaragoza
Actualizado hace más de una semana

Lo primero que debes de saber es que las agencias de viajes pagan impuestos según un régimen especial. El régimen especial de las agencias de viajes o RAV

Este régimen es OBLIGATORIO cuando la agencia de viajes realiza las siguientes operaciones

  • Operaciones realizadas por las agencias de viajes que actúan en nombre propio respecto a los viajeros y que utilizan para realizar el viaje bienes o servicios de otros empresarios o profesionales

  • Operaciones realizadas por organizadores de circuitos turísticos o por cualquier empresario o profesional que actúan en nombre propio respecto a los viajeros y que utilizan para realizar el viaje bienes o servicios de otros empresarios o profesionales

    Por tanto, las condiciones para aplicar este régimen especial son:

  • Actuar en nombre propio frente al viajero. Esto dependerá de los acuerdos que se hayan firmado entre la agencia y el tercero que presta el servicio. SALVO prueba en contrario, la agencia de viajes no actúa en nombre propio cuando:
    1. - Las facturas por los servicios no están a su nombre
    2.- Los viajeros paguen directamente a los hoteles o compañías de transporte
    3.- En los bonos que se les entregan a los viajeros se indique que la agencia de viajes actúa como agentes del hotel o de la compañía de transportes

    NOTA: Da igual que la agencia de viajes sea minorista. Si compra los servicios de hospedaje y transporte a compañías hoteleras y de transporte y los vende en nombre propio a los viajeros , debe de tributar por el régimen especial

  • Utilizar bienes o servicios de terceros. Si la agencia de viajes utiliza hoteles o medios de transporte propios tributará por el régimen general

    NOTA: Según sentencia del TJUE C-163-91 a los efectos de la aplicación de este régimen especial, se consideran viajes, los servicios de hospedaje o transporte presentados conjunta o separadamente, así como los servicios accesorios a estos (guías turísticos, entradas a museos ...)


    Destacar que cuando hablamos de un viaje puede ser organizado o un servicio individualizado

    Los viajes organizados son los que incluyen alojamiento más transporte. Pueden ir en un paquete conjunto o bien prestarse de forma individual. En cambio, los servicios individualizados o sueltos, se prestan al margen del viaje organizado. Si los servicios individualizados se prestan durante un viaje organizado como un servicio extra tributarán por el régimen especial. Si se prestan al margen de un viaje organizado tributarán por el régimen general

    ¿Qué supone estar en este régimen especial?

  • El servicio prestado por las agencias de viajes que tributan en este régimen especial supone considerar este servicio como una prestación única, aunque el servicios comprenda transporte, alojamiento, visitas a museos, guías ....

  • Este servicio se entiende realizado dónde está ubicada la agencia de viajes. Es decir, dónde tiene el domicilio en el que realiza la actividad. Si está en España tendrá que aplicar el 21% de IVA español

  • Sin embargo, no tendrá que indicar en la factura de venta el importe del IVA repercutido, porque se entiende que está incluido en el precio total de la operación. Aunque sí tendrá que indicar la mención de que está en el régimen especial de las agencias de viajes.

  • Existe la posibilidad de no aplicar el régimen especial cuando el viajero al que se le va a prestar el servicio de viajes actúa en calidad de empresario o profesional y por tanto, tiene derecho a deducirse el IVA que soporta. En este caso, se tendrá que emitir una factura completa y se obviará la mención "se está aplicando el régimen especial"

  • La base imponible sobre la que se calculará el importe del 21% de IVA será el margen bruto de cada operación.

  • El margen bruto = el importe que le paga el viajero a la agencia (sin contar el IVA) menos el importe total con IVA incluido que paga la agencia a los empresarios o profesionales que prestan los servicios del viaje (hoteles, compañías aéreas...)

  • No se tienen en cuenta para calcular el margen bruto, ni los servicios de compra-venta o cambio de moneda extranjera, ni los gastos de teléfono, fax, telex o correspondencia. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos servicios que se consideran exentos de IVA.

  • Se consideran exentos de IVA los viajes que tendrás lugar fuera de la Unión Europeo o en Canarias, Ceuta o Melilla. Es decir, que si el viaje que vende la agencia es a un país o países de fuera de la UE, a Canarias, Ceuta o Melilla, la agencia de viajes no pagará IVA por su adquisición a ese tercero


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