Régimen Especial de Bienes Usados

En este articulo te explico cuando se aplica este régimen y cuales son sus consecuencias fiscales para que no tengas dudas si estas inscrito

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana


El régimen especial de bienes usados, conocido con las siglas REBU, se aplica siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Se tienen que realizar de forma habitual compras de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección con el objetivo de después revenderlos. Se compran para después venderlos.

    NOTA: Quedan excluidas de aplicar este régimen: a) las ventas ocasionales de este tipo de bienes y b) las compras de este tipo de bienes para usarse en la propia actividad del comprador. No para revenderlos.

  • Quién compra estos bienes para después revenderlos tiene que tener la condición de revendedor. Según la normativa del IVA revendedor es:

  • Tiene que haberlo comunicado en Hacienda cuando se dio de alta de esta actividad. Es decir, se tiene que indicar que se va a aplicar este régimen en el modelo 036 o 037 de alta de la actividad.

NOTA: Este régimen consta de dos modalidades según las cuales se calcula el IVA a pagar de forma diferente. Se tiene que elegir cuál de las 2 se va a aplicar y marcarlo en el formulario de alta.
- Si se opta por el sistema de margen del beneficio operación por operación se marcará la casilla 518.
- Si se opta por el sistema de margen de beneficio global se marcará la casilla 522

Y además lo anterior se debe de cumplir un criterio adicional.

  • Los bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección se los tienes que comprar a una persona situada en territorio de la U.E.

  • Esta persona o vendedor no se ha podido deducir el IVA soportado de estos bienes cuando los compró. Esto sucede cuando dicho vendedor:
    a) no tiene la condición de empresario o profesional sino que actúa como particular
    b) cuando esa operación de compraventa se considera exenta de IVA.
    c) cuando el vendedor tiene la condición de revendedor y está incluidos en este régimen especial también.

¿Y qué se entiende por bienes usados? Son los bienes que cumplen las siguientes características:

  • Tienen que ser bienes muebles corporales

  • De uso duradero para los mismos fines y en el mismo estado en el que se adquieren o tras una posterior reparación

  • Que hayan sido usado con anterioridad

    Y quedan excluidos:

  • Los bienes inmuebles

  • Los residuos industriales

  • Los envases y embalajes

  • Oro, platino y piedras preciosas cuando no son objetos destinados al consumo final.

  • Los bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor o por su cuenta.

  • Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

¿Qué características tiene este Régimen y cómo afecta al Modelo 303 de IVA ?

Este régimen se caracteriza por su forma especial de calcular la base imponible de estos bienes cuándo los va a revender, y que será el importe que se usará para registrar en tu contabilidad la operación de venta y sobre la que se calculará el IVA. a ingresar en Hacienda mediante el modelo 303.

Se puede optar por aplicar:

  • La regla general o cómo se llama técnicamente " el margen de beneficio de cada operación"

    Por margen de beneficio nos referimos a la diferencia entre el precio de venta (Total que vas a cobrar) y el precio de compra (Total que has pagado)

    Con un ejemplo se verá mejor su funcionamiento :)

    EJEMPLO: Imagínate que te dedicas a la venta de vehículos de segunda mano. Los compras a particulares españoles. En este caso, has adquirido uno por 4.500€ y lo vas a vender por 6.500€. Para registrar en tu contabilidad esta operación por el sistema del margen de beneficio por operación, harás lo siguiente

    6.500 - 4.500 = 2.000
    2.000* 100/ 121 =1.652,89€

    Cuando registres en tu contabilidad el ingreso de esta operación indicarás como base imponible al 21% los 1652,89€. De esta forma, sólo ingresarás como IVA de la venta en Hacienda el importe de 347,10€

    **aplicamos el 21% de IVA porque en este ejemplo lo que vendemos es un coche y es el tipo que corresponde a la venta de coches.

    En este articulo te refresco la memoria de cómo poder registrar un ingreso y hacer una factura de venta usando Declarando

    CONCLUSION: El proceso que harás será, primero sacarás la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Sobre el resultado aplicarás siempre la misma fórmula = Resulta *100/ (100 + Tipo de IVA que te corresponda 21%, 10% o 4%). Así obtendrás la base imponible por la que pagará el IVA de esta operación en Hacienda. Este proceso lo repetirás con cada operación de venta que realices.

  • La regla especial, o el sistema de margen de beneficio global.

    En este caso el margen de beneficio global es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las ventas realizadas en un trimestre. Por trimestre nos referimos por ejemplo a las ventas de Enero, Febrero y Marzo. El cálculo para obtener la base imponible a registrar en la contabilidad se haría igual que con la regla general anterior.

    NOTA: Este régimen es optativo y limitativo, es decir, que sólo se podría aplicar si se quisiese, cuando los bienes que se van a revender son los siguientes:  

  1. Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.

  2. Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

  3. Libros, revistas y otras publicaciones.

  4. Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. 

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