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Régimen Especial de Bienes Usados

En este articulo te explico cuando se aplica este régimen y cuales son sus consecuencias fiscales para que no tengas dudas si estas inscrito

Monica avatar
Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana


El régimen especial de bienes usados, conocido con las siglas REBU, se aplica siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Se tienen que realizar de forma habitual compras de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección con el objetivo de después revenderlos. Se compran para después venderlos.

    NOTA: Quedan excluidas de aplicar este régimen: a) las ventas ocasionales de este tipo de bienes y b) las compras de este tipo de bienes para usarse en la propia actividad del comprador. No para revenderlos.

  • Quién compra estos bienes para después revenderlos tiene que tener la condición de revendedor. Según la normativa del IVA revendedor es:

  • Tiene que haberlo comunicado en Hacienda cuando se dio de alta de esta actividad. Es decir, se tiene que indicar que se va a aplicar este régimen en el modelo 036 o 037 de alta de la actividad.

NOTA: Este régimen consta de dos modalidades según las cuales se calcula el IVA a pagar de forma diferente. Se tiene que elegir cuál de las 2 se va a aplicar y marcarlo en el formulario de alta.
- Si se opta por el sistema de margen del beneficio operación por operación se marcará la casilla 518.
- Si se opta por el sistema de margen de beneficio global se marcará la casilla 522

Y además lo anterior se debe de cumplir un criterio adicional.

  • Los bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección se los tienes que comprar a una persona situada en territorio de la U.E.

  • Esta persona o vendedor no se ha podido deducir el IVA soportado de estos bienes cuando los compró. Esto sucede cuando dicho vendedor:
    a) no tiene la condición de empresario o profesional sino que actúa como particular
    b) cuando esa operación de compraventa se considera exenta de IVA.
    c) cuando el vendedor tiene la condición de revendedor y está incluidos en este régimen especial también.

¿Y qué se entiende por bienes usados? Son los bienes que cumplen las siguientes características:

  • Tienen que ser bienes muebles corporales

  • De uso duradero para los mismos fines y en el mismo estado en el que se adquieren o tras una posterior reparación

  • Que hayan sido usado con anterioridad

    Y quedan excluidos:

  • Los bienes inmuebles

  • Los residuos industriales

  • Los envases y embalajes

  • Oro, platino y piedras preciosas cuando no son objetos destinados al consumo final.

  • Los bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor o por su cuenta.

  • Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

¿Qué características tiene este Régimen y cómo afecta al Modelo 303 de IVA ?

Este régimen se caracteriza por su forma especial de calcular la base imponible de estos bienes cuándo los va a revender, y que será el importe que se usará para registrar en tu contabilidad la operación de venta y sobre la que se calculará el IVA. a ingresar en Hacienda mediante el modelo 303.

Se puede optar por aplicar:

  • La regla general o cómo se llama técnicamente " el margen de beneficio de cada operación"

    Por margen de beneficio nos referimos a la diferencia entre el precio de venta (Total que vas a cobrar) y el precio de compra (Total que has pagado)

    Con un ejemplo se verá mejor su funcionamiento :)

    EJEMPLO: Imagínate que te dedicas a la venta de vehículos de segunda mano. Los compras a particulares españoles. En este caso, has adquirido uno por 4.500€ y lo vas a vender por 6.500€. Para registrar en tu contabilidad esta operación por el sistema del margen de beneficio por operación, harás lo siguiente

    6.500 - 4.500 = 2.000
    2.000* 100/ 121 =1.652,89€

    Cuando registres en tu contabilidad el ingreso de esta operación indicarás como base imponible al 21% los 1652,89€. De esta forma, sólo ingresarás como IVA de la venta en Hacienda el importe de 347,10€

    **aplicamos el 21% de IVA porque en este ejemplo lo que vendemos es un coche y es el tipo que corresponde a la venta de coches.

    En este articulo te refresco la memoria de cómo poder registrar un ingreso y hacer una factura de venta usando Declarando

    CONCLUSION: El proceso que harás será, primero sacarás la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Sobre el resultado aplicarás siempre la misma fórmula = Resulta *100/ (100 + Tipo de IVA que te corresponda 21%, 10% o 4%). Así obtendrás la base imponible por la que pagará el IVA de esta operación en Hacienda. Este proceso lo repetirás con cada operación de venta que realices.

  • La regla especial, o el sistema de margen de beneficio global.

    En este caso el margen de beneficio global es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las ventas realizadas en un trimestre. Por trimestre nos referimos por ejemplo a las ventas de Enero, Febrero y Marzo. El cálculo para obtener la base imponible a registrar en la contabilidad se haría igual que con la regla general anterior.

    NOTA: Este régimen es optativo y limitativo, es decir, que sólo se podría aplicar si se quisiese, cuando los bienes que se van a revender son los siguientes:  

  1. Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.

  2. Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

  3. Libros, revistas y otras publicaciones.

  4. Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. 

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