Cuando te das de alta en Hacienda como autónomo una de las cuestiones que tienes que ver es si tu actividad lleva IVA o está exenta. Te preguntarás, ¿eso que quiere decir? pues saber si tienes que aplicar IVA a tus ingresos o no es necesario.
La Regla General:
En principio una actividad económica está sujeta a IVA, es decir, que tú como autónomo que trabajas por tu cuenta, tendrás que documentar tus ingresos con una factura y aplicar IVA. En España te recuerdo que tenemos 3 tipos de IVA. 21%, 10% y 4%.
La Regla Especial.
El artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, es el que establece aquellas actividades económicas donde los ingresos no se tienen que documentar con factura y no es necesario aplicar IVA. Son las actividades que llamamos EXENTAS de IVA
Estas actividades exentas suelen estar relacionadas con la salud, la educación o con algunos servicios financieros
¿Qué supone para tu contabilidad y pago de impuestos tener todas tus actividades exentas de IVA?
Te lo explico con un ejemplo :): Imagínate que eres un profesor de matemáticas que da clases en una academia. Las cosas relevantes que debes de tener en cuenta son:
1º.- Que tu actividad está exenta de IVA porque el artículo 20 de la Ley del IVA establece como actividad exenta la educación reglada en un plan de estudios. Las mates lo son :)
2º.- No es necesario que emitas ninguna factura con IVA a tus clientes. En el ejemplo, tu cliente sería la academia para la que trabajas dando clases. Es quien te paga.
2º.- Tienes la obligación de registrar los ingresos de tu actividad en tu contabilidad. Si usas Declarando para llevar tu contabilidad es muy fácil. Los pasos son:
Recuerda tener marcado en tu perfil que tus actividades están exentas de IVA. Cómo sale en la imagen
Para registrar tus ingresos: te aparecen tres tipos: Ingreso con factura, sin factura y subvención.
Como regla general usarás el de ingreso sin factura salvo que el cliente te pida factura o tengas que aplicar retención de IRPF.
Para añadir el ingreso con factura:
Elegiremos nuestro IAE
Fecha en la que hayamos prestado el servicio o vendido el bien
Seleccionaremos el cliente, si no lo tenemos lo crearemos pinchando en “añadir nuevo cliente”:
Seleccionaremos si es particular, empresa o autónomo y rellenaremos sus datos.
Rellenaremos el total sin IVA. (El IVA 0% Nos lo aplica automáticamente ya que estamos exentos)
Para añadir el ingreso sin factura:
Elegiremos nuestro IAE
Fecha de expedición será la fecha en la que hayamos prestado el servicio o vendido el bien
Concepto: ej. “venta de xxx” / servicios de xx
Añadiremos el total cobrado.
IMPORTANTE: Si por el tipo de actividad que realizas y según cuando te has dado de alta en Hacienda como autónomo, si tienes que aplicar retención a tus ingresos debes de usar la opción de ingresos con factura para que aparezca el tipo de retención que te corresponde, y tendrás que indicar que el tipo de IVA es el 0%.
En este artículo te recuerdo los tipos de retención que existen en España y cuando debes de aplicar retención a tus ingresos
3º.- No tienes la obligación de presentar y pagar cada trimestre el Modelo 303 de IVA. Acuérdate que el Modelo 303 es el formulario que se usa para ingresar el IVA de tus ingresos o ventas en Hacienda cada 3 meses.
4º.- Tampoco tendrás que presentar el Modelo 349 informativo cada trimestre por las operaciones europeas que realices. Aunque registres en tu contabilidad ingresos y/o gastos europeos no tendrás la obligación de informar dichas operaciones a Hacienda mediante el modelo 349 al no poderte dar de alta en el ROI porque tus actividades están exentas de IVA. Hacienda te excluye de este trámite.
5º.- Sólo tendrás que presentar el Modelo 130 de pago a cuenta de la renta.
Si usas Declarando para llevar tu contabilidad, no tienes porqué preocuparte de los puntos 3º, 4º y 5º de este artículo. Los impuestos que te corresponderá presentar, los tendrás listos para presentar en el apartado de "Tus Impuestos"