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Qué operaciones van al 347 si utilizas Declarando

Como autónomo que utilizas Declarando para gestionar tu actividad sabes que tus impuestos se confeccionan automáticamente

Escrito por Marta Zaragoza

Durante el mes de Febrero a los que somos autónomos Hacienda nos pide que presentemos el Modelo 347.

¿Qué importe debo superar por operador para declarar en el modelo 347?

El importe por cada operador, teniendo en cuenta todas las operaciones del ejercicio (año) en curso deben superar los 3.005,06€. En este importe se debe tener en cuenta tanto el IVA, como el recargo de equivalencia.

Ejemplo: tengo operaciones de un único proveedor que son 3.000€ de bases imponibles y un 21% de IVA por valor de 630€. En este caso el importe total es de 3.630€ por lo que sería un operador elegible para declarar en el modelo 347.

Como el Modelo 347 te sale automático si usas Declarando para llevar tu contabilidad, te indico que operaciones se trasladarán a este formulario si eres de los OBLIGADOS a presentarlo. 

¿Qué operaciones son susceptibles de declarar en el modelo 347?

Por la parte de INGRESOS se trasladarán al Modelo 347 las siguientes:

  • Ingresos con factura a clientes españoles (empresas o autónomos) que no lleven IRPF

  • Ingresos con factura a clientes no europeos de servicios: Aplica a clientes de fuera de la UE que tengan marcada la opción "servicios".

  • Ingresos de clientes particulares españoles que superan los 3.005,06€: Siempre que estén identificados con NIF válido, tengan país España y el ingreso esté registrado como "ingreso con factura".

  • Ingresos de tipo subvención: Cuando superen los 3.005,06€ con un mismo operador.

  • Ingresos de clientes particulares europeos

Por la parte de GASTOS se trasladarán al Modelo 347 las siguientes

  • Gastos con factura de proveedores españoles que no lleven IRPF: Los gastos ordinarios de proveedores españoles sin retención de IRPF se trasladan al modelo 347.

  • Gastos no europeos de servicios: Las facturas de proveedores de fuera de la UE.

  • Gastos de bienes de inversión de proveedores españoles: Las compras de activos fijos o inmovilizado a proveedores nacionales se declaran en el 347.

  • Gastos europeos de bienes y servicios cuando el proveedor no tenga NIF-IVA.

Ni los gastos de alquiler con retención ni los gastos europeos con NIF-IVA se trasladan al 347. Son operaciones que Hacienda conoce por medio de otros modelos como el 349 o el 180.

Para ampliar la información sobre este formulario, te recomendamos que consultes nuestra guía: modelo 347 para autónomos.

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