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Quién Esta Obligado A Presentar El Modelo 347

Descubre si, como autónomo, debes presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, también conocido como “el de los 3.000 €”.

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Escrito por Maria
Actualizado hace más de un año

El modelo 347 es un modelo fiscal informativo que muchos autónomos deben presentar cada año en febrero a la Agencia Tributaria.

Este formulario es importante para Hacienda, porque es de donde saca información sobre las compras y ventas más destacadas que has realizado durante el año.

Es crucial hacerlo bien. Y si no lo presentas, la multa es de entre 300 € como mínimo y 20.000 € como máximo.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Por regla general, el modelo 347 lo tienen que presentar todos los autónomos que realizan una actividad empresarial o profesional y que, además, cumplen con los siguientes requisitos:

  1. En el año anterior, vendieron bienes o servicios a un mismo cliente por un importe superior a 3.005,06 € (con IVA incluido).

  2. En el año anterior, compraron bienes o servicios a un mismo proveedor por importe superior a 3.005,06 € (con IVA incluido).

¿Quién no debe presentar el modelo 347?

Determinados autónomos no están obligados a presentar el modelo 347.

Para saber si este es tu caso, debes cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tienes una actividad económica en España, pero tu domicilio fiscal está fuera del territorio español.

  • Tienes que calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el método de estimación objetiva (módulos) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por uno de los siguientes regímenes: el régimen especial simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) o el de recargo de equivalencia.

    • Nota: si perteneces a uno de los regímenes mencionados, deberás presentar el modelo 347 si has tenido que emitir una factura por operaciones de venta o compra a un mismo cliente o proveedor por valor superior a los 3.005,06 € anuales.

  • No has superado en ningún caso la cantidad de 3.005,06 € en compras o ventas con una única persona (sea cliente o proveedor).

Operaciones que quedan excluidas en el modelo 347

Determinadas operaciones no se incluyen en el modelo 347. Son las siguientes:

  • Ventas sin factura, donde no se identifican los datos del cliente. Por ejemplo, ventas a particulares, ya sean estos españoles o extranjeros (en tu cuenta de Declarando se correspondería con tus ingresos sin factura).

  • Las actividades de alquiler de bienes inmuebles, ya sean locales o viviendas.

  • Importaciones y exportaciones de bienes, es decir, compras y ventas de bienes a clientes o proveedores de fuera de la Unión Europa (UE) o de Canarias, Ceuta o Melilla.

  • Entregas o adquisiciones de bienes o de servicios dentro de la UE.

  • Ventas a clientes autónomos o empresas españolas cuando tienes la obligación de aplicar retenciones de IRPF en la factura.

  • Compras a proveedores españoles que son autónomos y aplican retenciones de IRPF en sus facturas.

En tu cuenta de Declarando, este modelo se calcula automáticamente y lo tendrás disponible en el apartado “Tus impuestos” cuando llegue febrero y debas presentarlo.

Si no te aparece en ese apartado, es porque no tienes que presentarlo.

¿Quieres saber más? Consulta nuestra guía sobre el modelo 347 para autónomos.

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