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Autónomos con alguna actividad exentas de IVA
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Si realizo una actividad de enseñanza ¿estoy exento de IVA?
Si realizo una actividad de enseñanza ¿estoy exento de IVA?

Si eres autónomo y tu actividad es la relativa a la enseñanza o la formación en este artículo te explicamos cuando se está exento de IVA

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Si eres un autónomo que te dedicas a una actividad de enseñanza o formación alguna vez te habrás planteado si tienes que poner IVA a sus facturas de ingresos, o si por el contrario, estás exento. En este caso, exento supone no indicar importe de IVA en el documento o factura de tus ingresos.

Para averiguarlo se parte de un principio general: cualquier actividad económica está sujeta a IVA.

Una actividad económica de enseñanza o formación entendemos que puede ser:

  • Actividad profesional: cuando se desarrolla en base a los conocimientos de una persona física que es quien imparte la enseñanza o formación, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales. El profesor es el autónomo titular de la actividad.

  • Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce mediante una estructura de negocio dotada de medios materiales y personales. Por ejemplo, cuando la enseñanza se imparte por una academia y quien factura a los alumnos no es el profesor que enseña la materia sino que es la propia academia.

Sin embargo, la normativa del IVA establece qué enseñanzas o formaciones están exentas de IVA. Son las siguientes:

  • la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados

  • la educación de la infancia y de la juventud

  • la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar

  • la enseñanza de idiomas

  • la formación y reciclaje profesional

  • los servicios de enseñanza de los conocimientos y técnicas de conducción impartidos por escuelas de conductores (autoescuelas) autorizadas por el Ministerio del Interior,

  • las escuelas de formación aeronáutica que imparten clases para obtener los títulos siguientes: piloto privado, comercial o de transporte de línea aérea de avión o de helicóptero, piloto planeador, piloto de globo libre, navegante y mecánico de a bordo. Están exentas las enseñanzas que tengan la naturaleza de formación y reciclaje profesional y no gozan de la exención las que se refieran a la obtención del título para naves deportivas o de recreo. No están exentas las enseñanzas para obtener el título de piloto privado de avión y de helicóptero, piloto planeador y piloto de globo libre. Se aplica la misma teoría para las enseñanzas de patrón de buque, patrón de yate,

  • las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. La aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que las clases sean impartidas por personas físicas

  2. Sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo

  3. Que se desarrolle una actividad económica profesional que exija el alta en la Sección II de las tarifas del IAE. O sea, estar dado de alta en Hacienda de una actividad calificada como profesional de la enseñanza

  4. No se consideran clases particulares aquellas clases para cuya realización es necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

Cómo IAEs Profesionales (Sección II de las tarifas) tenemos los siguientes:

Importante: El único conflictivo en el sentido de si se puede aplicar o no la exención del IVA es el 826 pues en ocasiones se usa para desarrollar actividades formativas que no están incluidas en ningún plan de estudios.

Como IAEs Empresariales (Sección I de las tarifas) tenemos los siguientes:

La última cuestión importante a considerar es: ¿está la formación online exenta de IVA?

La exención aplicable a la formación no está condicionada al medio a través del que se presta, por lo que estaría exenta la enseñanza realizada a través de internet, del mismo modo que la enseñanza realizada presencialmente.

A efectos de IVA, la Dirección General de Tributos distingue entre servicios formativos a través de internet o medios análogos y otros servicios prestados por vía electrónica.

  • Servicio prestado por vía electrónica: se trata de la enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite intervención humana. No está el profesor en ese momento impartiendo el curso. Digamos que la formación está gravada para consumir cuando se quiera. En este caso no estaría exenta.

  • Servicios de enseñanza prestados a través de una red electrónica: se trata de la enseñanza a distancia a través de internet como medio de comunicación entre profesor y alumno. En este caso, es el profesor el que imparte las clases mediante una plataforma que le permite realizar su trabajo en directo o streaming. En este caso sí está exenta.

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