Las exenciones de salud en el IVA

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la exención de IVA en los servicios sanitarios.

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

Las actividades sanitarias que están exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) están reguladas en el artículo 20, Uno, 2º y 3º de la Ley 37/1992 del IVA.

A continuación te las detallamos, con todas sus excepciones.

1) Diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades

No llevan IVA los servicios sanitarios dirigidos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por parte de profesionales sanitarios o médicos.

Entre los profesionales sanitarios también se incluyen las siguientes profesiones:

  • Psicólogos.

  • Logopedas.

  • Ópticos.

  • Estomatólogos, odontólogos, dentistas y protésicos dentales.

2) Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria

No llevan IVA los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizados por hospitales y centros de salud públicos o privados.

Esta exención de IVA también incluye los siguientes servicios prestados por esta clase de centros:

  • Alimentación, alojamiento y quirófano.

  • Suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos.

Sin embargo, esta exención de IVA no incluye las operaciones siguientes:

  • La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los centros sanitarios.

  • Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas al paciente y sus acompañantes.

  • Los servicios veterinarios.

  • Los arrendamientos de bienes efectuados por estos centros de salud (por ejemplo: un hospital que cobra a una clínica el uso de su apartado oftalmólogo).

3) Casos especiales de servicios de salud sin y con IVA

Hay una serie de servicios sanitarios que, por su particularidad, pueden estar exentos de IVA o no.

Ya que estos servicios han generado conflicto con Hacienda, a continuación te comentamos en cuáles hay que aplicar el IVA y cuáles no:

  • Emisión de informes diagnósticos de enfermedades humanas. Están exentos de IVA, según el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) en su resolución 7027/2016 de 22 julio 2020.

  • Las actividades parasanitarias prestadas por naturópatas, acupuntores y quiromasajistas sin titulación sanitaria están sujetas a IVA.

  • El reconocimiento médico y psicotécnico para la obtención del carné de conducir: sin IVA siempre y cuando sea prestado por profesionales sanitarios.

  • Psicología. No llevan IVA los servicios prestados en las especialidades de psicología clínica y aquellas relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, sí llevan IVA los servicios de asesoramiento y orientación psicológica prestados por estos profesionales (resolución vinculante V3059-16 de la Dirección General de Tributos).

  • El reconocimiento médico de empleados para la prevención de riesgos laborales va sin IVA.

  • Los cursos de preparación al parto están exentos de IVA cuando sean impartidos por personal sanitario.

  • Dietistas o nutricionistas. Sus servicios llevan IVA cuando el fin es puramente estético. Si el fin es médico, el servicio (diagnóstico, prevención y tratamiento) está exento de IVA.

  • Fisioterapia. Está exenta de IVA.

  • Acupuntura, osteopatía o hidroterapia están exentas de IVA si el profesional es sanitario y el fin del servicio es médico. Si el fin no es sanitario, el servicio sí está sujeto a IVA.

  • Quiropráctica. No lleva IVA si el profesional tiene la cualificación suficiente y el servicio está dirigido al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (según un informe elaborado por la Dirección General de Tributos).

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