Los nuevos Riders

En este artículo te cuento las novedades legales relativas a los riders que trabajan para plataformas digitales.

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana


Si eres o están pensando en trabajar como rider ten en cuenta lo que voy a explicarte en este artículo:


IMPORTANTE: a partir del 12 de agosto de 2021 entra en vigor la nueva normativa que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. La conocida como Ley de los Riders

Pero primero: ¿ A quién se considera rider?

Los riders son los que trabajan repartiendo objetos o comida a los usuarios que lo piden a través de plataformas digitales como Glovo, UberEats o Amazon Flex, entre otras. El resto de repartidores que no trabajan a través de plataformas digitales no tienen la consideración de riders.

La mayor parte de estas plataformas funcionan a través de algoritmos, es decir, desde el momento en que un usuario hace clic y compra un producto, estás plataformas organizan el trabajo, asignan el reparto a uno de los riders que tienen registrados, al finalizar el reparto la plataforma solicita la calificación del servicio de reparto al usuario e incluso pueden controlar la localización en vivo de los repartidores.

Esta manera de funcionar ha obligado al legislador español a reconocer la condición de asalariado de los riders, al considerar que existe cierta dependencia y control organizativo de jornadas y fijación de precios, y que a pesar de tener sus propios medios de transporte, se diluye la independencia y libertad organizativa de la que debe disfrutar cualquier trabajador autónomo.

Este argumento es el que ha hecho necesario aprobar la Ley de los Riders

¿Qué pasa si voy a prestar mis servicios como rider a partir del 12 de Agosto? ¿Tengo que darme de alta como autónomo o no?

  • Si vas a realizar el trabajo sin depender de plataformas digitales puedes darte de alta de autónomo, porque no tienes la condición de rider. En este artículo te cuento más sobre ser un repartidor autónomo a ojos de Hacienda.

  • En cambio, si vas a realizar los servicios de repartidor dándote de alta en una plataforma digital como Glovo, Amazon Flex o cualquier otra, en la que te establecen tu jornada y servicios en función de sus necesidades y además los precios también los marcan ellos, tendrás la condición de asalariado y por tanto no será necesario darte de alta como autónomo.

Para que te quede más claro te pongo algunos ejemplos:

  1. Si lo que vas a realizar es el reparto de comidas de un restaurante, en el que te requieren tus servicios y eres tú mismo el que te organizas los servicios y estableces tu precio por los repartos. Facturarás tú mismo a ese restaurante y te darás de alta de autónomo.

  2. Del mismo modo ocurriría si una editorial requiere de tus servicios de repartidor para que todos los días vayas a repartir la prensa. En este caso también te darás de alta de autónomo y facturarás a la editorial por tus servicios prestados.

  3. El repartidor de bebidas al sector de hostelería también se dará de alta de autónomo para prestar los servicios de reparto a la empresa distribuidora de bebida y facturará directamente a su cliente por el reparto.

  4. Ahora bien, si te suscribes en la plataforma de Uber Eats para realizar el reparto de comida que solicitan los usuarios a través de un clic de alguno de los establecimientos hosteleros que ofrecen el servicio de delivery por estas plataformas, como por ejemplo Mcdonald's, Telepizza…. En estos casos, no será necesario darte de alta de autónomo ya que la plataforma a la que te suscribas te tendrá que contratar por cuenta ajena. Son ellos los que facturan al cliente final y a ti te dan una parte del precio acordado en sus condiciones de envío con el cliente y te organizan ellos mismos la jornada y reparto, en función de las valoraciones que han dado los usuarios a tu servicio y de tu localización en el momento en que es necesario que se realice ese reparto.

Y aquí la CONCLUSIÓN para que no tengas dudas:

  • En los tres primeros ejemplos te das de alta de autónomo porque no estás dependiendo de ninguna plataforma digital para definir tu jornada laboral, tus precios y tampoco existe un control de valoraciones de tus servicios por parte de un tercero.

  • Mientras que en el último ejemplo, el repartidor no es independiente puesto que existe una valoración de su trabajo que controla un tercero, hay un seguimiento y control de la localización del repartidor e incluso no tiene libertad para fijar el precio de sus servicios. Además, el consumidor final paga directamente por los servicios de reparto a la plataforma y es ésta la que paga al rider

¿Ha quedado contestada tu pregunta?