La asistencia sanitaria comprende la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los trabajadores afiliados y en alta, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social y desempleados que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo. También de los familiares y asimilados dependientes de los anteriores
¿Quién tendrá la condición de asegurado?
Quien tenga la condición de trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
¿Quién tendrá la condición de beneficiario?
Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Para poder solicitar tu derecho a asistencia sanitaria, es necesario que tengas asignado un número de afiliación a la Seguridad Social. En el caso de que no lo tuvieras, en el momento de tramitar tu alta de autónomo se solicitaría. Puedes consultarlo accediendo a este enlace correspondiente a la opción de "Duplicado de Resolución RETA"
Y los pasos para solicitarlo son:
Si tienes certificado digital o clave a permanente puedes realizar el trámite online accediendo a los apartados siguientes:
Si quieres solicitar tu tarjeta individual por ser trabajador autónomo junto a la de tus hijos como beneficiarios, accederás a la Sede Electrónica y pincharas en la opción de "Asistencia Sanitaria (Titulares)"
Si quieres solicitar la asistencia sanitaria sólo para beneficiarios accederás a la Sede Electrónica y a la opción de "Asistencia Sanitaria (Beneficiarios)".
En caso de NO tener certificado digital o clave permanente puedes presentar este modelo de solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Te dejo el listado para que puedas consultar cuál es el más cercano.
SI antes de realizar la solicitud, quieres asegurarte que tanto tú como tus familiares o beneficiarios tenéis derecho a acceder a la asistencia sanitaria puedes desde este enlace y pinchando en la opción "Asistencia Sanitaria: Consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho" .Para acceder a este trámite no es necesario certificado digital o clave pin.
Según si quieres solicitar tu asistencia sanitaria como autónomo junto con la de tus familiares o solo la de tus familiares el trámite varia:
OPCIÓN 1: Autónomo que no dispone de asistencia sanitaria
Si quieres solicitar tu derecho a la asistencia sanitaria y el de tus familiares (hijos, cónyuge, hermano/a) puedes hacerlo accediendo a ese ENLACE y eligiendo la opción "Asistencia Sanitaria: Solicitud del reconocimiento del derecho (Titulares)"
Una vez realizado el trámite recibirás un "acuse de recibo" en formato PDF.
Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Por parte del INSS se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud
OPCIÓN 2: Autónomo que ya dispone de asistencia sanitaria
En el caso de que ya dispongas de tu tarjeta sanitaria como titular (asegurado) y solamente quieres solicitar la asistencia sanitaria para tus familiares o cónyuge como beneficiarios. Deberás acceder a este ENLACE y pinchar en la opción "Asistencia Sanitaria: Solicitud del reconocimiento del derecho (Beneficiarios)"
La documentación que en ambos casos deberás de aportar es la siguiente:
Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de mayores de 14 años.
Ciudadanos de la Unión Europea (UE) o Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros junto con el pasaporte o documento de identidad.
Ciudadanos del resto de países: tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y pasaporte en vigor. Si son beneficarios de titulares de la UE o Estados parte del Acuerdo sobre el EEE o Suiza, deberán presentar la tarjeta de residencia y NIE de familiar de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
En algunos casos, deberemos aportar el Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
Además, cuando solicitamos la asistencia sanitarias para beneficiarios necesitaremos aportar:
Deberás aportar, el Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
Y según el parentesco:
Descendientes y personas asimiladas:
Hijos adoptivos o en trámite de adopción: documento acreditativo de la adopción o de inicio de los trámites de adopción expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Acogidos: auto judicial o certificado de acogimiento expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 65%, en su caso.
Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para los hijos ni menores acogidos).
Hermanas o hermanos: Libro de familia o documento equivalente para acreditar la condición de hermana o hermano de la persona asegurada.
Pareja de hecho del titular:
Certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma o localidad de residencia o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
Ex cónyuge:
Sentencia de separación o divorcio y documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria.