Para que la normativa laboral considere que eres un autónomo Trade, deberías de estar en esta situación:
Tener un cliente predominante. Es predominante si más de un 75% de tus ingresos los vas a recibir de él.
Prestas tus servicios en exclusiva
El autónomo Trade es un autónomo normal pero con ciertas particularidades que son:
Respecto a tu cotización a la Seguridad Social, además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para esto tendrás que elegir una Mutua.
No puedes tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
No puedes contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado. El trabajo lo has de realizar tú sólo
La organización de la actividad la llevas tú al 100%. Nadie te ordena lo que haces
Debe de realizar la actividad con tus propios materiales y herramientas. Ejemplo: si vas a una empresa a realizar un trabajo no utilizarás el ordenador de esa empresa sino un portátil propio.
ACLARACIÓN: Aunque cumplas con las condiciones para ser un autónomo Trade o dependiente esto no supone la obligación de serlo. Es voluntario. Tienes que elegirlo tú.
Pero si decides ser un autónomo Trade debes de hacer lo siguiente:
Comunicar a tu cliente que te encuentras en esta situación
Formalizar obligatoriamente un contrato por escrito. Desde este enlace podrás descargarte un modelo de contrato. Lo tienes en el apartado de "Modelo indicativo de contrato TAED"
Este contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma. Puedes registrarlo entrando en el enlace anterior en el apartado "Procedimientos", pero vas a necesitar certificado digital o cl@ve pin para hacerlo.
Deberás comunicar a tu cliente que has registrado el contrato en el SEPE en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
Si transcurre el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se le hayas comunicado el registro del contrato como trabajador autónomo dependiente a tu cliente, será el quién deberá registrar el contrato en el SEPE en el plazo de diez días hábiles siguientes a estos quince días anteriores
Una vez inscrito el contrato en la oficina del SEPE ya se podrá proceder a tramitar tu alta de autónomo tanto en Hacienda como en Seguridad Social.
Respecto a las ventajas de elegir la opción de autónomo Trade son:
Tener la cobertura de un contrato mercantil. Es algo que se recomienda a todos los autónomos, pero es obligatorio para Trade. Un contrato mercantil regula la relación que tienes con tu cliente y evita problemas en el caso de terminar la relación de trabajo. Por ejemplo, si tu cliente incumple lo pactado y regulasteis en el contrato el pago de una indemnización por cese de la relación la podrás reclamar.
Derecho a paro más fácil de conseguir. En principio, un autónomo tiene derecho a paro siempre que haya cotizado durante al menos 12 mese por cese de actividad (da igual si eres Trade como si no). Sin embargo, el autónomo no Trade tendrá que acreditar pérdidas de un 10 % de los ingresos para tener derecho a esta prestación. Un Trade solo ha de justificar la finalización del contrato.
Libertad. El autónomo Trade tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones para trabajar.
Conciliación familiar. Entre los derechos de los autónomos Trade figura la adecuación de la jornada laboral a su situación personal.
Permiso de maternidad. Una mujer que trabaja como autónoma Trade tiene derecho al permiso de maternidad, aunque no haya cotizado un mínimo de 180 días.
Rescisión del contrato sin penalización. El contrato mercantil se puede interrumpir sin consecuencias en los supuestos de causa de fuerza mayor o por tener que atender a un menor o a un familiar dependiente.
Horas extraordinarias y jornada laboral fija. En el contrato se han de estipular las horas máximas por jornada de trabajo y, si es necesario, reflejar el número de horas extraordinarias. En caso de que no se reflejen, la ley indica que las horas extra no pueden exceder del tiempo ordinario de actividad más de un 30 %.
Vacaciones estipuladas. Los autónomos Trade tienen derecho a descansar durante al menos 18 días hábiles anuales. Dicho descanso podrá ser retribuido o no, en función del acuerdo con el cliente.
Por el contrario, la desventajas de ser un autónomo Trade son:
No puedes contratar.
No puedes subcontratar a otra persona para que realice parte de tu trabajo
Dependencia. Pese a que eres libre de organizar tu tiempo, la realidad es que el trabajo que haces para tu cliente principal suele ocuparte buena parte del tiempo. Eso impide que tengas tiempo suficiente para buscar otros clientes y realizar otros proyectos.
Impuestos. Debes hacer frente a las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo.
ACLARACIÓN: CONTRATO TRADE:
El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
Muerte, jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
Por voluntad del autónomo Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
Por voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
Por decisión de autónomo Trade cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
Cualquier otra causa legalmente establecida.