Qué supone cotizar por cese de actividad si soy autónomo

En este artículo te explica qué es el cese de actividad, sus requisitos y todo lo relativo al cobro de esta prestación.

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

Es recomendable que, como autónomo, conozcas la cobertura por cese de actividad por si en algún momento tienes que poner fin a tu actividad.

¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?

El cese de actividad es una prestación económica de la Seguridad Social conocida también como el “paro del autónomo”.

Su finalidad es cubrir situaciones de baja en tu actividad como autónomo producidas de forma involuntaria y por un motivo justificado.

Estos motivos justificados deben ser económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Para que se considere un motivo justificado, debes haber tenido pérdidas superiores al 10% de tu facturación durante un año completo en comparación con el año anterior.

Cabe destacar que el primer año de actividad se excluye de este cálculo.

¿Qué autónomos pueden acogerse al cese de actividad?

Los siguientes tipos de autónomos pueden beneficiarse de la prestación por cese de actividad:

  • Aquellos que cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

  • Los autónomos agrarios.

  • Los trabajadores autónomos del régimen del mar.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cese de actividad?

Para poder solicitar la prestación por cese de actividad, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social por cese de actividad durante al menos 12 meses antes de solicitar la prestación. La tarifa plana no cubre esta cotización.

  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social.

  • En el caso de autónomos agrarios o del mar, no haber perdido la licencia por causas penales.

¿Cuánto se cobra por el cese de actividad?

La cuantía de la prestación por cese de actividad equivale al 70% de tu base de cotización.

Por lo tanto, el importe de la prestación dependerá de las bases por las que hayas cotizado.

Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será el importe de la prestación que recibirás.

Puedes conocer tu base de cotización accediendo a Import@ss, el portal de la Seguridad Social.

En “Vida laboral e informes”, podrás consultar tu base. Para acceder a esta información, necesitarás tu DNI electrónico, certificado digital o la Cl@ve PIN.

A continuación, te explicamos cómo calcular tu prestación por cese de actividad:

  • Si has cotizado por diferentes bases en los últimos 12 meses, debes calcular la media de todas ellas y aplicar el 70% a dicho resultado para obtener el importe mensual de la prestación.

  • Si has cotizado por la misma base en los últimos 12 meses, simplemente debes aplicar el 70% a la base mensual para determinar el importe de la prestación.

Ejemplos

Supongamos que has cotizado por una base de 960,60 € durante 6 meses y por una base de 1.015,50 € durante los 6 meses restantes.

Para calcular el importe de la prestación, este cálculo:

  1. Suma todas las bases por las que has cotizado en los últimos 12 meses: (960,60 € x 6) + (1.015,50 € x 6) = 11.856,6 €.

  2. Divide el resultado obtenido (11.856,6 €) entre 12 meses para obtener la media mensual: 11.856,6 € / 12 = 988,05 €.

  3. Aplica el 70% a la media mensual para determinar el importe mensual de la prestación: 0,7 x 988,05 € = 691,63 €.

Por lo tanto, en este ejemplo, el importe mensual de tu prestación sería de 691,63 €.

Si has cotizado por la misma base en los últimos 12 meses, el cálculo es más sencillo.

Simplemente, debes aplicar el 70% a la base mensual por la que has cotizado: 960,60 € x 70% = 672,42 €.

En este caso, el importe mensual de tu prestación sería de 672,42 €.

¿Cuánto tiempo recibiré la prestación por cese de actividad?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los meses que hayas cotizado a la Seguridad Social.

A continuación, se muestra una tabla de duración de la prestación extraída del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.

  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.

  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.

  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.

  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.

  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.

  • Más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.

¿Quién paga la prestación por cese de actividad y cuándo se cobra?

La prestación por cese de actividad debe ser tramitada a través de la mutua que elegiste al darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Es responsabilidad de tu mutua abonarte el importe de la prestación.

Si no recuerdas tu mutua o, simplemente, no la sabes, en el justificante de tu alta de autónomo la encontrarás.

Si te diste de alta con nosotros, encontrarás una copia del justificante en tu perfil, en el apartado “Alta autónomo”.

En cuanto al cobro, podrás empezar a recibir tu prestación por cese de actividad a partir del día siguiente a tu baja, siempre y cuando hayas solicitado la prestación dentro del plazo establecido.

Es importante tener en cuenta que en algunos casos menos comunes, la gestión de la prestación puede estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina.

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