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Prestaciones y cotizaciones de la Seguridad Social

Cese de actividad, accidente de trabajo y enfermedad profesional

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de 3 años

¿Sabemos  por qué pagamos tanto a la Seguridad Social? ¿Qué beneficios nos da cotizar como autónomo en el RETA?

En este artículo te explico qué tipos de cotizaciones existen y para qué sirven.

A) CESE ACTIVIDAD: 

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que elegiste en el momento de darte de alta.

Para poder disfrutar de ella, será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Puedes comprobar si estás cotizando por cese de actividad en tu alta. Si no la tienes a mano, puedes obtener un duplicado aquí.

Tendrás que iniciar la solicitud ante la mutua que tengas, que, como decía, te aparecerá en tu alta, y aportarles la documentación que te pidan.

La duración de la prestación dependerá del tiempo que hayas cotizado: 

-De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
-De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
-De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
-De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
-De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
-De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
-Con 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80 %  del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107 % si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175 %  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200 % y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225 %.

B)  ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Hasta el 1 de enero de 2019 era voluntario, pero ahora es obligatorio cotizar por este supuesto. El objetivo de esta prestación es suplir la falta de ingresos mientras recibes asistencia y estás impedido para trabajar.

Accidente de trabajo del trabajador autónomo: el que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Son los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.

Enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. 

CUANTIA: Se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.

  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. Se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora, que en tu caso es FREMAP.

DURACION: El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Tendrías que notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando quién va a gestionar directamente el negocio  o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

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