Desde el 1 de Abril del 2019 la prestación por maternidad o paternidad pasó a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor.
A) ¿ En qué consiste la prestación por nacimiento o cuidado del menor?
Si eres autónomo y vas a pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor has de tener en cuenta lo siguiente:
Se trata de una prestación contributiva que va ligada al permiso de suspensión del contrato de trabajo. La duración de la suspensión, tanto si erres padre o madre trabajadora, es de 16 semanas, desde el 1 de enero de 2021. El computo del plazo empieza desde la fecha del parto o bien si se notifica el inicio con fecha anterior a partir de esa notificación.
Este derecho a suspender el contrato es individual, independiente y transferible entre los progenitores, salvo las primeras 6 semanas que son obligatorias que las disfrute la madre. La madre puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
A esta prestación pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena.
La suspensión del contrato de trabajo si eres autónomo se refiere a no facturar a tus clientes durante el tiempo que estes de baja, es decir durante 16 semanas.
B) ¿Qué requisitos debo reunir?
Para acceder a esta prestación se han de cumplir los requisitos siguientes:
1-. Tienes que estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social
2.- Tienes que estar al corriente de todos los pagos en Hacienda y Seguridad Social.
IMPORTANTE: En el caso de tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social tienes 20 días para regularizar tu situación y así poder acceder a la prestación.
Puedes pagar las deudas que tengas con la Seguridad Social online entrando en el apartado de "Recaudación" y eligiendo la opción de "Pago con tarjeta"
Puedes pagar las deudas que tengas con Hacienda online entrando en este enlace Este enlace te lleva directamente a la web oficial de Hacienda donde podrás elegir la forma de pago que más te convenga (con cargo a tu cuenta o a tu tarjeta de crédito)
3.- Tienes que tener un período mínimo cotizado que varía en función de la edad a fecha del parto.
a) Para las trabajadoras menores de 21 años a fecha de paro o de la resolución judicial que constituye la adopción o acogimiento, no se exige período mínimo
b) Para las trabajadores de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Para las trabajadoras mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.
Para conocer tu periodo de cotización puedes solicitar a la Seguridad Social tu vida laboral.
IMPORTANTE: Para pedir tu vida laboral no necesitas disponer de certificado digital o [email protected] Pin, puedes hacerlo obteniendo un sms en tu móvil. Solo tienes que elegir esta opción
C) ¿Qué documentación necesito?
Debes recabar y preparar la siguiente documentación:
Modelo de solicitud que encontrará en el siguiente enlace de la página web de la Seguridad Social, debidamente cumplimentado y firmado: modelo de prestación.
Informe del hospital para acreditar el nacimiento o registro civil si se dispone.
Libro de Familia
Adjuntando el documento de identificación personal (DNI, NIE),
Justificante de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que lo puedes obtener siguiendo estos pasos.
D) ¿Cómo se solicita?
Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menos estos son los pasos a seguir:
1.- Para solicitar esta prestación necesitas disponer de certificado digital, DNI electrónico o [email protected] permanente para poder presentar tu solicitud a través de la Sede Electrónica de las Seguridad Social.
2.- Eliges la opción de Nacimiento y Cuidado del Menor
3.- Rellenas la información que te piden. Además tendrás que aportar la siguiente documentación que te he señalado en el apartado anterior.
Como alternativa, si no dispones de certificado digital o clave pin, podrás aportar la documentación mencionada utilizando el siguiente servicio de la Sede de la Seguridad Social: Prestaciones de otros escritos, solicitudes y comunicaciones
Por último incluir a tu hijo como beneficiario de la asistencia sanitaria. Los trámites son:
Entras en la sede electrónica de la seguridad social y eliges la opción que te corresponderá. Si estás realizando tu mismo el trámite y no un tercero la opción será la que pone (titular).
E) Consecuencias
Y por último, las consecuencias de solicitar esta prestación serán:
En el caso de la madre, tienes derecho a acceder a una bonificación de tarifa plana, siempre que no haya cesado de su actividad y que se reincorpore a su actividad antes del transcurso de los dos años siguientes a la baja por nacimiento.
Para asegurarte que te la van aplicar durante los últimas semanas de baja por maternidad debes contactar con tu oficina de Seguridad social.
Una recomendación: Antes de que acaben esos 12 meses de cuota bonificada acude a la oficina de Seguridad Social y ellos te dirán si tienes derecho a alguna bonificación más o ya tienes que pagar la cuota completa.Tanto el padre como la madre estarán exentos de pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, es un derecho que entró en vigor tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos. Del pago de tu Seguridad Social se encargará la mutua a la que se inscribiste cuando te diste de alta en el RETA o en su defecto, el INSS. Si no te asignaron ninguna mutua te corresponde el INSS
La prestación que obtendrás será la equivalente al 100% de la base reguladora establecida. Esta base se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores a la baja dividida por 180. EJEMPLO: eres un autónomo que cotiza por la base mínima, acaba de tener un hijo y solicita su baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 960,60€ *6, que daría como resultado 5.763,60€, y dividir este resultado por 180. Son 32,02 que es la cantidad de prestación diaria a la que podría optar durante el tiempo que dure la baja por nacimiento
¿Qué ocurre si no reúno los requisitos? En este caso podrás beneficiarte de una asignación económica de 42 días, que sitúa en 537,84 euros mensuales. En este supuesto también quedas exenta de pagar la cuota de autónomo. Este supuesto solo se aplica a la madre. Durante este tiempo la madre queda exenta de pagar su cuota de autónomo.