Baja por paternidad

¿Cómo funciona la baja por paternidad y cuáles son los requisitos?

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Permiso por nacimiento y cuidado de menor para padres autónomos

Desde el 01 de enero de 2021 los padres tienen derecho a tener un descanso por paternidad de 16 semanas, igual que la madre, desde que se produce el parto o tiene efectos la resolución de adopción o acogimiento o tutela.

  • Duración

Dura 16 semanas desde la fecha del parto o de la resolución de adopción o acogimiento. A diferencia de la madre no son transferibles:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias, y tendrá que disfrutarlas inmediatamente de forma ininterrumpida.

  • Las 10 semanas restantes tiene un plazo de un año para disfrutarlas, como prefieras.

  • Requisitos:

1-. Tienes que estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social

2.- Tienes que estar al corriente de todos los pagos en Hacienda y Seguridad Social.

IMPORTANTE: En el caso de tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social tienes 20 días para regularizar tu situación y así poder acceder a la prestación.

  • Puedes pagar las deudas que tengas con la Seguridad Social online entrando en el apartado de "Recaudación" y eligiendo la opción de "Pago con tarjeta"

  • Puedes pagar las deudas que tengas con Hacienda online entrando en este enlace Este enlace te lleva directamente a la web oficial de Hacienda donde podrás elegir la forma de pago que más te convenga (con cargo a tu cuenta o a tu tarjeta de crédito)

3.- Tienes que tener un período mínimo cotizado que varía en función de la edad a fecha del parto.

a) Para las trabajadoras menores de 21 años a fecha de paro o de la resolución judicial que constituye la adopción o acogimiento, no se exige período mínimo

b) Para las trabajadores de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

c) Para las trabajadoras mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Para conocer tu periodo de cotización puedes solicitar a la Seguridad Social tu vida laboral.

  • Consecuencias:

  1. Durante la baja por paternidad estás exento de pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad social.

  2. No puedes facturar por tu actividad de autónomo.

  3. Transcurrido el período de las 16 semanas, a diferencia de la madre no tendrás derecho a la bonificación de tarifa plana.

  • Cuánto cobraré?

La prestación que obtendrás será la equivalente al 100% de la base reguladora establecida. Esta base se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores a la baja dividida por 180. EJEMPLO: eres un autónomo que cotiza por la base mínima, acaba de tener un hijo y solicita su baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40€ *6, que daría como resultado 5.666,40€, y dividir este resultado por 180. Son 32,48€ que es la cantidad de prestación diaria a la que podría optar durante el tiempo que dure la baja por nacimiento.

  • Documentación:

  • Cómo solicitarlo:

1.- Para solicitar esta prestación necesitas disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente para poder presentar tu solicitud a través de la Sede Electrónica de las Seguridad Social.

2.- Eliges la opción de Nacimiento y Cuidado del Menor

3.- Rellenas la información que te piden. Además tendrás que aportar la documentación que te he indicado en el apartado anterior

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