Permiso por nacimiento y cuidado de menor para padres autónomos
Desde el 01 de enero de 2021 los padres tienen derecho a tener un descanso por paternidad de 16 semanas, igual que la madre, desde que se produce el parto o tiene efectos la resolución de adopción o acogimiento o tutela.
Duración
Dura 16 semanas desde la fecha del parto o de la resolución de adopción o acogimiento. A diferencia de la madre no son transferibles:
Las primeras 6 semanas son obligatorias, y tendrá que disfrutarlas inmediatamente de forma ininterrumpida.
Las 10 semanas restantes tiene un plazo de un año para disfrutarlas, como prefieras.
Requisitos:
1-. Tienes que estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social
2.- Tienes que estar al corriente de todos los pagos en Hacienda y Seguridad Social.
IMPORTANTE: En el caso de tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social tienes 20 días para regularizar tu situación y así poder acceder a la prestación.
Puedes pagar las deudas que tengas con la Seguridad Social online entrando en el apartado de "Recaudación" y eligiendo la opción de "Pago con tarjeta"
Puedes pagar las deudas que tengas con Hacienda online entrando en este enlace Este enlace te lleva directamente a la web oficial de Hacienda donde podrás elegir la forma de pago que más te convenga (con cargo a tu cuenta o a tu tarjeta de crédito)
3.- Tienes que tener un período mínimo cotizado que varía en función de la edad a fecha del parto.
a) Para las trabajadoras menores de 21 años a fecha de paro o de la resolución judicial que constituye la adopción o acogimiento, no se exige período mínimo
b) Para las trabajadores de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Para las trabajadoras mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.
Para conocer tu periodo de cotización puedes solicitar a la Seguridad Social tu vida laboral.
Consecuencias:
Durante la baja por paternidad estás exento de pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad social.
No puedes facturar por tu actividad de autónomo.
Transcurrido el período de las 16 semanas, a diferencia de la madre no tendrás derecho a la bonificación de tarifa plana.
Cuánto cobraré?
La prestación que obtendrás será la equivalente al 100% de la base reguladora establecida. Esta base se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores a la baja dividida por 180. EJEMPLO: eres un autónomo que cotiza por la base mínima, acaba de tener un hijo y solicita su baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40€ *6, que daría como resultado 5.666,40€, y dividir este resultado por 180. Son 32,48€ que es la cantidad de prestación diaria a la que podría optar durante el tiempo que dure la baja por nacimiento.
Documentación:
Cumplimentar este Modelo de solicitud https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d8937657-2291-44f2-a494-8687e7ba8f33/MP-1+BIS_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES
DNI
Libro de familia
El informe hospitalario del parto o la resolución judicial de la adopción o la acogida.
Justificante de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que lo puedes obtener siguiendo estos pasos.
Cómo solicitarlo:
1.- Para solicitar esta prestación necesitas disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente para poder presentar tu solicitud a través de la Sede Electrónica de las Seguridad Social.
2.- Eliges la opción de Nacimiento y Cuidado del Menor
3.- Rellenas la información que te piden. Además tendrás que aportar la documentación que te he indicado en el apartado anterior