El Ingreso Mínimo Vital

En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber sobre el ingreso mínimo vital.

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos para aquellas personas que no tienen recursos.

Estas son las condiciones y requisitos para poder tener derecho a recibirlo:

1 - El importe de la prestación será de 462€ al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139€ al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015€ al mes. Además, para las familias monoparentales se añade un complemento de 100€.

2 - Una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Por ejemplo, una unidad de convivencia sería los padres con sus hijos y con los abuelos. También se reconoce a aquellas personas que no tengan ningún vínculo pero comparten el mismo domicilio.

3 - No todo el mundo cobrará el mismo importe por ingreso mínimo vital sino que dependerá de si obtiene ingresos por otras vías. Mientras no se supere el umbral establecido por el ingreso mínimo vital que te toca recibir, esta prestación será compatible con otros ingresos (puedes trabajar y cobrar una nómina o tener ingresos como autónomo)

4 - La prestación que vas a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tengas tu o tu unidad de convivencia y el ingreso mínimo vital que te corresponde. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877€. Si sus ingresos mensuales son de 300€, la prestación mensual será la diferencia, o sea de 577€.

5 - El ingreso mínimo vital se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

6 - El ingreso mínimo vital será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas para la vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

7 - La renta por el ingreso mínimo vital la podrán recibir todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.

  • Cumplir un año de residencia legal en España.

  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.

  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud. No se tendrá en cuenta en caso de separación o divorcio, fallecimiento o nacimiento o adopción.

  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

  • Si estás en situación de desempleo o paro tienes que estar inscrito como demandantes de empleo

  • Si no estás en paro que lo ingresos que recibes sean al menos 10€ menos del importe del ingreso mínimo vital que te correspondería.

8 - Tienes derecho a percibir el ingreso mínimo vital cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital. Es decir, cuando los ingresos mensuales máximos sean menores a 462€ en el caso de una persona adulta que viva sola. Se incrementan en 139€ por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015€.

9 - Existen dos posibles formas de calcular los ingresos máximos:

  • El ingreso mínimo vital se puede solicitar si los ingresos totales percibidos el año anterior son inferiores a lo que te correspondería recibir por el ingreso mínimo vital según el número de personas que forman parte de tu unidad de convivencia. Por ejemplo: seria de 5.500€ aproximadamente para una persona sola y 12.000€ aproximadamente como máximo para una pareja con tres hijos.

  • También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

10 - El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el ingreso mínimo vital es de 3 veces la cuantía anual de la prestación que te corresponde según tu caso, restando posibles deudas que tengas y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

11 - El límite de patrimonio aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000€, y para unidades de convivencia con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000€. En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

12 - El acceso a la prestación se podrá hacer desde el 15 de junio mediante una solicitud de la persona interesada que se presentará en la sede electrónica de la Seguridad Social. La seguridad social va a poner un asistente virtual y un simulador, para responder dudas y calcular el importe por mínimo vital que pudiese corresponderte. También se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

IMPORTANTE: El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

13 - La Seguridad Social concederá de oficio sin necesidad de realizar la solicitud del ingreso mínimo vital a las familias beneficiarias de la prestación por menores a cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Es incompatible cuando el menor no tenga discapacidad o esta sea inferior al 33%.

14 - Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.

  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.

  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

15 - No es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen. Esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

16 - No será necesario haber presentado la declaración de la renta para poder solicitarlo. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

17 - Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el ingreso mínimo vital es compatible.

18 - A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

19 - Podrás seguir disfrutando de la prestación si mientras se percibe el ingreso mínimo vital encuentras un empleo o empiezas a trabajar por cuenta propia. Únicamente se reducirá su importe al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”. Es decir, una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la prestación por el ingreso mínimo vital. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo + ingreso mínimo vital) sean mayores. En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

20 - En el caso de que mientras percibes el ingreso mínimo vital pierdes los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenías la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el ingreso mínimo vital

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

21 - El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

22 - Se suspenderá el derecho al ingreso mínimo vital cuando :

  • Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia.

  • En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente

23 - Se extinguirá el derecho a recibir el ingreso mínimo vital cuando:

  • Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento.

  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.

  • Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.

  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación superior a noventa días naturales al año.

  • Renuncia del derecho.

  • Suspensión de un año del derecho.

  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

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