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Soy autónomo que trabaja además por cuenta ajena

Te mostramos cómo te afecta ser autónomo y trabajar por cuenta ajena en la Seguridad Social.

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de un año

Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo estás, de cara a la Seguridad Social, en pluriactividad.

A continuación, te explico todo lo que debes saber como autónomo pluriactivo.

1) Cómo cotizarás a la Seguridad Social

Si trabajas como autónomo y por cuenta ajena a la vez, cotizarás a la Seguridad Social por dos regímenes:

  • En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

  • En el régimen general por trabajar por cuenta ajena.

2) Bonificaciones al darte de alta como autónomo

Al darte de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena, puedes beneficiarte de alguna bonificación (o descuento) en el pago de tus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Como autónomo, podrás disfrutar de la tarifa plana, por la que el primer año de alta pagas 85,71 € al mes de cuota de autónomo.

  • Como pluriactivo, podrás beneficiarte de bonificaciones que varían según trabajes a jornada completa o a jornada parcial.

Estas bonificaciones son incompatibles entre sí, por lo que si tienes la tarifa plana de autónomo no podrás beneficiarte de las bonificaciones por pluriactividad.

Bonificaciones por pluriactividad

Las bonificaciones por pluriactividad dependen de si trabajas a jornada completa o a jornada parcial.

Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa:

  • Los primeros 18 meses pagas hasta el 50 % de la base mínima de cotización.

  • Los siguientes 18 meses de alta, pagas hasta el 75 % de la base mínima.

Si trabajas por cuenta ajena a jornada parcial superior al 50 %:

  • Los primeros 18 meses pagas el 75 % de la base mínima de cotización.

  • Los siguientes 18 meses de alta pagas el 85 % de la base mínima.

3) Es opcional cotizar como autónomo por contingencias comunes

Al darte de alta como autónomo a la Seguridad Social, no estás obligado a pagar la cobertura por contingencias comunes (enfermedad y accidentes no laborales), ya que están cubiertas por la empresa para la que trabajas por cuenta ajena.

4) Lo cotizado como autónomo no sirve para la prestación por desempleo

El tiempo que cotices en el régimen de autónomos no cuenta para acceder a la prestación por desempleo (el paro) del trabajador por cuenta ajena.

Como autónomo cotizas por el “paro del autónomo” (cese de actividad), a no ser que te beneficies de la tarifa plana.

Para acceder al paro del autónomo debes haber cotizado 12 meses previos al cese de tu actividad.

5) Las cotizaciones del autónomo y del asalariado en la jubilación

Tus cotizaciones por el régimen general (como empleado) y por el RETA (como autónomo) no suman por lo que hace al cómputo de años para la jubilación.

Es decir, que aunque cotizas de manera simultánea, no aumentará el periodo de cotización para tu jubilación.

Ahora bien, si te jubilas por uno de los regímenes por los que has cotizado (por ejemplo, el régimen general), las cotizaciones del otro régimen servirán para calcular el importe de la pensión que vas a cobrar.

Por ejemplo, si has cotizado durante 20 años en el régimen general y después otros 15 años en el RETA, tendrás un total de 35 años cotizados para acceder a tu jubilación.

En cambio, si durante 20 años has cotizado de forma simultánea en el régimen general y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 € y 700 € respectivamente, y te jubilas por el régimen general, ese periodo computará como 20 años, pero por una base de cotización de 1.900 €.

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