Modelo 303
El traslado de datos a tu modelo depende del régimen de IVA que apliques.
Tienes todas las actividades en Régimen General
Tienes todas las actividades en Régimen General
Ingresos de clientes españoles
Ingresos de clientes españoles
Como regla general, los ingresos se trasladarán al apartado de IVA devengado según el tipo de IVA aplicable, a las casillas 03, 06 o 09.
Por ejemplo, en este caso tendremos 40 euros en la casilla C03 correspondientes al cliente particular español.
Si el importe es negativo, se trasladará a la Casilla 15.
Esta regla se aplica tanto a ingresos con factura como a ingresos simplificados.
Casos especiales:
Clientes españoles que operan en Canarias: En el listado aparecerán con 0% de IVA. En el modelo 303 se trasladan según el tipo:
Bienes: Casilla 60
Servicios: Casilla 120
Ingresos por subvenciones de administraciones públicas o empresas españolas: No se trasladan al modelo 303.
Ingresos de clientes extranjeros
Ingresos de clientes extranjeros
Cliente particular europeo o empresa sin NIF-IVA validado en el VIES: Se aplica a las mismas casillas que un particular español, ya que, por regla general, se aplica el IVA español.
Cliente empresa/autónomo europeo habiendo validado el NIFIVA en el VIES: Se traslada a la Casilla 59
Cliente empresa/particular No europeo:
Bienes: Casilla 60
Servicios: Casilla 120
👀 ¡Ojo con los proveedores extranjeros!
• Incluye: UE (no España), Canarias, fuera de UE
• Peculiaridad: Su IVA va en ingresos y gastos
• Para saber más: Sigue leyendo 👇
Gastos con factura
Gastos con factura
Proveedores españoles:
Como regla general, los gastos con proveedores españoles irán a la casilla 29.
Casos especiales:
Gastos con factura de proveedores españoles que operan desde Canarias o proveedores no europeos:
Servicios: Se trasladan tanto al IVA devengado como al soportado. A la C29 irá como gasto y a la C13 irá el 21% sobre la base del gasto registrado.
Bienes: C32 y C33
👀 ¡Ojo! La casilla C32 es especial. Aquí solo se incluye la base imponible de los gastos de aduana, proveniente de nuestras compras de materias primas. Es crucial no cometer errores en este punto.
Resto de proveedores extranjeros:
Gastos con factura de proveedores europeos con NIF-IVA validado: Se trasladan tanto al IVA devengado como al soportado. La base imponible se registra en la casilla C10 y el 21% de esta base en la C11 (IVA devengado). Asimismo, la base se anota en la C36 y el 21% correspondiente en la C37 (IVA soportado).
👀 ¡Ojo! Aunque en los listados veas 0% de IVA en gastos de proveedores europeos, en el modelo 303 se pone un 21%. ¿Por qué? Porque tú pagas ese IVA, no tu proveedor.
En caso de que la columna de prorrata tenga un porcentaje distinto al 100%, se debe aplicar este porcentaje y el de deducibilidad a la columna de IVA.
Gastos sin factura
Gastos sin factura
Los gastos sin factura no se trasladan al modelo 303 bajo ninguna circunstancia.
Tienes actividades en Régimen General y otras en Recargo de Equivalencia
Tienes actividades en Régimen General y otras en Recargo de Equivalencia
Para las actividades en Régimen General, todo funciona igual que lo explicado anteriormente. Los ingresos y gastos se registran en los listados y luego se trasladan al modelo 303 según lo detallado arriba.
En cuanto a las operaciones registradas en la actividad marcada con RE (Recargo de Equivalencia):
Ingresos de clientes españoles y extranjeros
Ingresos de clientes españoles y extranjeros
Tus ingresos nunca se trasladan al modelo 303 ni la base ni el IVA.
Gastos con factura
Gastos con factura
Como regla general, los gastos de tu actividad no se trasladan al modelo 303 de IVA.
Excepciones:
Gastos con factura de proveedores europeos: Se trasladan al IVA de ingresos.
La base se traslada a la casilla C10 y el 21% sobre la base a la C11.
👀 ¡Ojo! Aunque en los listados veas 0% de IVA en gastos de proveedores europeos, en el modelo 303 se pone un 21%. ¿Por qué? Porque tú pagas ese IVA, no tu proveedor.
Para bienes, además se traslada la base a la C22 y el 5,2% sobre la base a la C24.
Gastos sin factura
Gastos sin factura
Los gastos sin factura no se trasladan al modelo 303 bajo ninguna circunstancia.
Tienes actividades en Régimen y otras Exentas
Tienes actividades en Régimen y otras Exentas
Como regla general, ni los ingresos ni los gastos de las actividades exentas se trasladan al modelo 303.
Modelo 130
El traslado de datos a tu modelo depende del régimen fiscal de tus actividades.
Tienes todas las actividades en Régimen General
Tienes todas las actividades en Régimen General
Gastos
Gastos
Como regla general, se trasladan a la casilla 02 las bases de los gastos.
Se incluyen gastos con factura (normales, alquiler, europeos y no europeos) y gastos sin factura.
Casos especiales:
Gastos de bienes de inversión: No se trasladan directamente, sino a través de la amortización.
Gastos de vehículos: Si la deducibilidad es inferior al 100%, se ajusta el importe trasladado.
Gastos de difícil justificación: Se aplica un 5% adicional sobre el rendimiento neto positivo.
Gastos de aduanas (IVA importación): No se traslada el importe de la base, ya que solo tiene efecto en el modelo 303. La base del gasto que se traslada al modelo 130 será la de las materias primas asociadas al gasto de aduanas.
Tienes actividades en Régimen General y otras en Recargo de Equivalencia
Tienes actividades en Régimen General y otras en Recargo de Equivalencia
Para las actividades en Régimen General, se aplica lo explicado anteriormente.
Para las actividades en Recargo de Equivalencia:
Ingresos
Ingresos
Se trasladan las bases imponibles y el IVA, es decir, el "Total Cobrado", a la casilla 01.
Gastos
Gastos
Se trasladan tanto los gastos con factura como sin factura por el Total Pagado a la casilla 02.
Consideraciones especiales:
Gastos con recargo: Se incluye la base imponible + IVA + recargo.
Gastos europeos: Se aplica el 21% de IVA (y 5,20% de RE para bienes) aunque en la contabilidad figure como 0%.
Gastos de inversión: No se trasladan al modelo 130.
Tienes actividades en Régimen General y otras Exentas
Tienes actividades en Régimen General y otras Exentas
Para las actividades en Régimen General, se aplica lo explicado anteriormente.
Para las actividades Exentas:
Ingresos
Ingresos
Como regla general, se traslada el importe de las bases a la casilla 01.
Gastos
Gastos
Los gastos se trasladan a la casilla 02 de la siguiente manera:
Gastos normales y de alquiler: Base imponible + cuota de IVA.
Gastos europeos y no europeos: Solo la base imponible.
Gastos sin factura: Total pagado.
Gastos de inversión: No se trasladan (se incluyen mediante amortización).
👁️🗨️ ¡Ojo! Los ingresos, gastos y retenciones de los IAE de alquiler (861.1 y 861.2) no se trasladan al modelo 130.