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Tengo facturas de proveedores europeos y estoy en recargo de equivalencia
Tengo facturas de proveedores europeos y estoy en recargo de equivalencia

En este artículo te explico las consecuencias de estar en Recargo de Equivalencia y tener facturas de compra o de gastos de Europa

Carmen avatar
Escrito por Carmen
Actualizado hace más de un año

Si por tu actividad le compras a algún proveedor europeo y además tienes actividades que están en recargo de equivalencia (en adelante lo llamaremos RE) estas serán las consecuencias que la normativa fiscal te impone dependiendo de tu situación:

Si todas tus actividades están en RE:

  1. Tendrás que presentar un modelo específico cada trimestre que se conoce como modelo 309. Esto es porque:

  2. Con el modelo 309 le pagas a Hacienda el 21% de IVA de la compra europea junto con el recargo de equivalencia del 5,2% de la siguiente manera:

    • Casilla 07 el importe total de la base imponible de los gastos europeos de bienes y de servicios que has registrado en tu contabilidad.

    • Casilla 08 el 21%.

    • Casilla 09 el importe total del IVA (21% sobre el importe de la casilla 07).

    • Casilla 19 el importe total de la base imponible de los gastos europeos de bienes registrados en tu contabilidad.

    • Casilla 20 el 5,20%.

    • Casilla 21 el importe total del recargo de equivalencia (5,20% del importe de la casilla 19).

  3. Adicionalmente, deberás declarar a título informativo tus operaciones intracomunitarias a través del modelo 349.

Si tienes algunas actividades en RE y otras en Régimen General ocurrirá lo siguiente:

  • Al tener la obligación de presentar el modelo 303, ya no tendrás la obligación de declarar tus gastos de proveedores europeos que registres por tu actividad en RE a través del modelo 309. Si no que las declararás a través del modelo 303.

  • Como los gastos europeos registrados son por la actividad en RE, deberás declararlas únicamente en el apartado de IVA devengado (casillas 10 y 11) del modelo 303 pero no en el apartado de IVA deducible. Es decir, tienes obligación de pagarlo sin poderlo deducir.

  • Adicionalmente, deberás declarar a título informativo tus operaciones intracomunitarias a través del modelo 349.


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