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Cómo facturar derechos de imagen
Andrea Ramos avatar
Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de un año

¿Qué se considera cesión de derechos de imagen?

Delimitación del concepto derecho de imagen: El derecho a la captación y reproducción por cualquier medio de los rasgos que hacen reconocible a una determinada persona (imagen, nombre y voz).

La cesión de derechos de imagen puede calificarse como rendimiento de actividad económica (RAE) o, rendimiento de capital mobiliario (RCM).

Solo en el primer caso afecta a tu actividad de autónomo y por tanto, a tu contabilidad.

¿Cuándo estamos ante una cesión de derechos de imagen que son RAE?

Estaremos ante RAE, cuando el servicio vaya más allá de la mera cesión de la imagen.

Cuando además de ceder el uso de nuestra imagen adquirimos obligaciones relativas a actividades publicitarias, promocionales o de marketing.

Ejemplos:

  • Un deportista, famoso, que se dedica a la explotación de su vida y las exclusivas relacionados con ello. Ya que ello no supone un uso de su propia imagen con cesión a terceros, sino que es él mismo el que lo explota.

  • Un creador de contenido, "influencer", que crea fotografías y/o vídeos así como cualquier otro recurso audiovisual, publicaciones en sus redes sociales, en sus perfiles personales o en los de la marca que promociona.

Condiciones para que se considere rendimiento de actividad económica:

  • Existencia de una actividad empresarial organizada, es decir, una estructura empresarial que permita la explotación de la imagen de forma autónoma y con medios materiales y humanos propios.

  • Que se realicen actividades publicitarias, de asesoramiento y otras complementarias.

En estos supuestos, los ingresos obtenidos por la estricta cesión de derechos de imagen, se califican como actividad económica, pero aplican un 24% de retención, los importes restantes que vayan más allá de la cesión aplicarán una retención del 7% o el 15%.

En este caso sí registraremos el ingreso en Declarando. Al registrar los ingresos, respecto a la cesión de derechos de imagen seleccionaremos tipo de retención IRPF el 24%.

¿Cuándo estamos ante una cesión de derechos de imagen que son RCM?

Estaremos ante RCM, cuando el servicio se limite a la mera cesión de la imagen, y esto no suponga ordenación de medios propios personales o materiales.

Ejemplo: Un deportista que cede su imagen para una película o un spot publicitario a una empresa denominada cesionaria.

En este caso no registraremos el ingreso en Declarando, ya que no forma parte de nuestra actividad económica, y debemos declararlo directamente en nuestra renta (IRPF).

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