Cómo tributa el traspaso de un negocio o local
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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana

¿Qué es el traspaso de un negocio?

El traspaso de un negocio se entiende como una cesión de un negocio a una tercera persona a cambio de una cantidad acordada, es decir en ese traspaso se incluye tanto los bienes intangibles como tangibles, es decir, mobiliario, maquinaria productos, clientes…. para poder desarrollar una actividad.

  1. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

a) Para el IVA

Tal y como establece el art. 7 apartado número 1 de la Ley del IVA es una operación sujeta a IVA el traspaso de un negocio cuando no se transmita en su totalidad o se transmita por parte. Por tanto, cuando traspasamos un negocio en su totalidad capaz de constituir una unidad productiva autónoma incluyendo tanto los bienes materiales tangibles como intangibles está operación no está sujeta a IVA, es decir el que cede el traspaso deberá emitir una factura sin IVA. Mientras que si únicamente se transmite una parte de los materiales y no es capaz de desarrollar actividad económica alguna, como por ejemplo los muebles, esa transmisión deberá llevar IVA.

Ejemplo:

Imaginemos que transmitimos un local de peluquería, con los muebles y el arrendamiento del local incluido. En este caso se está produciendo una transmisión sin que se le acompañen los factores de producción necesarios, por lo que al no tratarse de una unidad productiva como tal capaz de desarrollar una actividad autónoma, deberá emitirse una factura con el IVA correspondiente y retenciones pertinentes.

Ahora bien, si lo que se transmite es la peluquería como unidad productiva, es decir dentro de la venta va el inmovilizado material e inmaterial, contratos de arrendamiento, subrogación de los contratos de empleados y todos los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, en este caso no se aplicaría IVA en esa transmisión.

b) Para la Renta

Lo recibido por el traspaso tributa en Renta como una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como establece la Ley del IRPF (art. 33).

Es decir siempre que se transmita la propiedad de un inmueble o de otros bienes muebles a cambio de una cantidad de dinero, lo recibido por el propietario tributa en Renta como un ganancia o pérdida patrimonial, tributando entre la diferencia del valor de adquisición y el valor de transmisión. Vamos a poner un ejemplo para tenerlo más claro:

Doña “A” desarrolla su actividad en un local alquilado, determinado el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. Además, realizó unas reformas en el local, por importe de 15.000 euros.

Con motivo de su jubilación, traspasa el local de negocio, percibiendo la cantidad de 20.000 euros una vez descontada la cantidad correspondiente al arrendador en concepto de participación en el traspaso, ya que el local no es propiedad de Doña A.

¿Cuál es el importe de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso de local de negocio?

  • Importe traspaso: 20.000 euros

  • Precio de adquisición: 0 (Las obras de reforma del local no pueden considerarse como precio de adquisición del derecho de traspaso, ya que dichas cantidades no fueron satisfechas para adquirir el derecho de traspaso que, de acuerdo con los datos del ejemplo, no fue adquirido mediante precio).

2. ¿Qué ocurre con la Renta y el IVA en el traspaso de local de negocio?

Otro supuesto sería el traspaso de local de negocio en este caso se estaría cediendo el derecho de uso del antiguo inquilino y sus obligaciones al nuevo inquilino. El propietario del local seguiría declarando esos ingresos de ese alquiler como rendimientos de capital inmobiliario en su Renta, porque realmente no se ha producido la transmisión de la propiedad de un bien, como sí ocurre con el traspaso de negocio en el que se traspasa la totalidad o parte de unos bienes capaces de desarrollar una actividad. Cuando hay un traspaso de negocio no tiene porque llevar implícito el traspaso de local de negocio.

Por tanto, en el traspaso de local de negocio se cede la posición que tenía el arrendatario inicial en su contrato de alquiler respecto al arrendador, mientras que en el traspaso de negocio, en el caso de que se incluya el arrendamiento del local, se cede la posición que tenía en el contrato de arrendamiento y se transmiten los bienes tangibles e intangibles en el negocio en sí.

Si se traspasa el local de negocio solamente no constituye una unidad productiva por sí solo y por tanto aplicaría IVA ese traspaso.

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