Actividades financieras exentas de IVA

¿Qué servicios financieros no aplican IVA?

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de una semana
  1. Operaciones financieras exentas

Las exenciones a las actividades financieras se encuentran recogidas en el art. 20 Uno. 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (en lo sucesivo, Ley del IVA), en concreto se trata de las siguientes:

  • Las operaciones de seguro (incluidas las modalidades de previsión), reaseguro y capitalización

  • Los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las operaciones de seguro

  • Los depósitos en efectivo, en cuenta corriente, de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos como los servicios de cobro o pago

La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring.

  • La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función

  • La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente

  • La gestión u otra operación relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte

  • La transmisión de préstamos o créditos

  • La emisión, aviso, confirmación, prestación de fianzas y demás operaciones relativas a los créditos documentarios

  • La gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por los que concedieron los préstamos o créditos garantizados

  • La transmisión de garantías

  • Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago

No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.

Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.

  • La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere el punto anterior, incluso la transmisión de efectos descontados

  • Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino

Tal y como comentamos en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

  • Los servicios y operaciones, quitando el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores que no mencionamos antes, con excepción de los siguientes:

    • Aquellos representativos de mercaderías

    • Aquellos cuya posesión asegure la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades

    • Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad

    • La transmisión de los valores anteriores y los servicios relacionados con estos

  • La mediación en las operaciones exentas descritas en los puntos anteriores y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales

  • La gestión y depósito de las Instituciones de inversión colectiva, de las entidades de capital-riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los registros especiales administrativos, de los fondos de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulización de activos y colectivos de jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica

Las actividades más habituales entre los autónomos son la de mediación o de seguros. En cuanto a la mediación, es importante conocer las siguientes notas para saber si se aplica la exención o no:

  1. En el caso de la exención en la mediación tal y como señala la Dirección General de Tributos se deben reunir unos requisitos para aplicarla:

“ 1º. Que el prestador del servicio de negociación o, en este caso, de intermediación, sea un tercero, distinto del comprador y del vendedor en la operación principal.

2º. Que las funciones que realiza vayan más allá del suministro de información y la recepción de solicitudes, y que se plasmen en la indicación de las ocasiones en las que se puede realizar la operación y, una vez existen dichas ocasiones, haciendo lo necesario para que ésta se efectúe”.

Como señala la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 0/01047/2015/00/00 de 25 de Octubre de 2018 la aplicación de la exención está condicionada a que el mediador sea un tercero que, presentándose como tal ante las partes, realice las tareas necesarias para la realización de la operación financiera en la que media, como así se desprende de la jurisprudencia (sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, CSC Financial Services).

2. Operaciones financieras sujetas y no exentas

Quedan excluidas de la exención las siguientes operaciones financieras, es decir, sí que aplican IVA:

  1. La gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos,

  2. Las operaciones realizadas en el marco de un contrato de factoring, a excepción de los anticipos de fondos que gozan de exención en tanto que servicios de financiación

  3. Los servicios relativos a préstamos y créditos prestados por persona distinta al que concedió el referido préstamo o crédito

  4. Los servicios prestados por un prestamista a otros prestamistas en el marco de un préstamo sindicado

  5. Las operaciones relativas a las monedas y billetes de colección

  6. El depósito y la gestión de acciones y participaciones

  7. Las operaciones relativas a determinados valores como los representativos de mercaderías o los que otorguen ciertos derechos sobre bienes inmuebles.

  8. Las operaciones de confirming o contrato confirmativo

  9. Las operaciones de leasing o arrendamiento financiero

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