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Las ayudas por el coronavirus aprobadas en 2021 para los autónomos
Las ayudas por el coronavirus aprobadas en 2021 para los autónomos

En este artículo te explico las ayudas que el Gobierno ha aprobado para ayudar a los autónomos este primer semestre del año 2021

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Las ayudas aprobadas y que tendrán vigencia en principio hasta el 31 de mayo son:

- Prestaciones por suspensión temporal de la actividad. Sí has tenido que cerrar tu actividad porque así lo ha establecido alguna de las medidas restrictivas aprobadas tienes derecho a esta prestación económica. Los requisitos que tienes que cumplir para poder obtenerla son:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo antes del 1 de febrero de 2021.

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no estás tienes un plazo de 30 días para pagar la deuda que tengas y poderse acoger a la prestación. En este artículo te explico como realizar el pago

A destacar de esta prestación

  • La cuantía de la prestación será el 50% de tu base de cotización. Se incrementará en un 20% si tienes familia numerosa reconocida oficialmente pero se reducirá en un 40% en caso de matrimonio o pareja de hecho en las que ambos optéis a la prestación

  • Durante el tiempo que cobres la prestación no pagarás tu cuota de autónomo a la Seguridad Social pero se entenderá que estás cotizando igual.

  • Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que recibas por dicho trabajo un salario inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional. (Más o menos unos 1.100€/mes)

- Prestación extraordinaria. Si no puedes pedir la prestación anterior tienes derecho a recibir una prestación extraordinaria si cumples los requisitos siguientes:

  • Estar dado de alta de autónomo antes del 1 de Abril de 2020

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no lo estás tienes un plazo de 30 días para pagar tu deuda y así poderte acoger a esta prestación.

  • No tener un beneficio por tu actividad superior a 6.650€ durante el primer semestre de 2021. Importante: Se trata de beneficio, no de ingresos, o sea, para calcularlo a tus ingresos del semestre de 2021 le quitarás los gastos del semestre de 2021 y el resultado tendrá que ser inferior o igual a 6.650€. El semestre incluye desde enero a junio

  • Y además, no tener más ingresos en el primer semestre del 2021 que los que tuviste en el primer trimestre de 2020, es decir si tus ingresos de enero, febrero y marzo de 2020 fueron de 10.000€, en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2021 no podrás tener unos ingresos superiores a ese importe.

A destacar sobre esta prestación:

  • Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que recibas por dicho trabajo un salario inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional. (Más o menos unos 1.100€/mes)

  • La cuantía de la prestación será el 50% de tu base de cotización. Se reducirá en un 40% en caso de matrimonio o pareja de hecho en las que ambos optéis a la prestación

  • Durante el tiempo que cobres la prestación no pagarás tu cuota de autónomo a la Seguridad Social pero se entenderá que estás cotizando igual.

  • Si no estuvieras cotizando por cese de actividad y te conceden la prestación estarás obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

  • La gestión para solicitar la prestación le corresponde a tu mutua. Es en la mutua donde tienes que solicitarla. Acuérdate que tu mutua será Fremap si te dimos nosotros de alta de autónomo.

  • IMPORTANTE. Será a partir del 1 de septiembre cuando se procederá a revisar todas las prestaciones concedidas por este situación. Esto significa que tú ahora la pedirás si cumples todos los requisitos salvo el del beneficio. No lo puedes saber, es algo intuitivo que depende de cómo te funcionará la actividad estos próximos meses. Si superas el beneficio de 6.650€ te tocará devolver la prestación o incumples el requisito del límite de ingresos

- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia. Si eres autónomo pero además trabajas para otros podrás optar por esta prestación si cumples los siguientes requisitos:

  • Que tus ingresos derivados de tu actividad de autónomo se reduzcan en un 50% o más en el semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019. O sea vas a comparar tus ingresos de enero a junio 2021 con respecto a los que obtuviste de junio a diciembre de 2019.

  • Además que el beneficio del primer semestre de 2021 sean inferiores a 7.980€ en total. El beneficio se entiende que es ingresos menos gastos

  • Estar cotizando por cese de actividad en lo que pagas de tu cuota de autónomo a la Seguridad Social

- Para los autónomos de temporada. Si trabajaste como autónomo de temporada durante los años 2018 y 2019 podrás optar a esta prestación si cumples los requisitos siguientes:

  • Haber pagado cuota de autónomo a la Seguridad Social entre 4 y 6 meses durante 2018 y lo mismo en 2019. Siempre que por lo menos 2 meses cotizados fuesen en la primera mitad de cada año.

  • No haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

  • No obtener durante el primer semestre de 2021 un beneficio que supere los 6.650€

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social

A destacar de esta prestación:

  • La cuantía será un 70% de la base de cotización

  • Es incompatible con trabajar más de 60 días por cuenta ajena

  • A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas por si se ha concedido la prestación pero no se han cumplido todos los requisitos.

En cualquiera de los casos, si quieres conocer cuál es tu base de cotización, en este artículo te lo explicamos. Indicarte que para 2021 no se han modificado las bases de cotización, por lo que son las mismas que en 2020. Y de momento, se ha paralizado la subida de las cuotas de autónomo. Seguridad Social os seguirá cobrando lo mismo que en 2020.

Y si quieres saber si estás cotizando por cese de actividad en este artículo te indicamos como saberlo.

IMPORTANTE. La normativa que aprueba estas medidas fija el plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, pero deja la puerta abierta a que el Gobierno las modifique si se levantan las restricciones en el caso de que mejore la situación de crisis sanitaria.

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