Ayudas aprobadas por la Comunidad de Madrid derivadas del coronavirus

En este articulo te cuento las ayudas que ha aprobado la Comunidad de Madrid para autónomos debido al coronavirus

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Las ayudas que la Comunidad de Madrid ha aprobado para los autónomos que se han visto afectados por el coronavirus son:

  • Un subvención para pagar las contingencias comunes de la cuotas de la seguridad social. Es decir, la subvención sólo se podrá usar para pagar el importe de las contingencias comunes, no a la cuota completa de la seguridad social. Sólo esa parte. 

El importe de la subvención se CALCULA de la forma siguiente:

Se tomará como referencia la cotización por la base mínima del mes en el que se haya presentado la solicitud. De esta forma, se podrá comprobar qué importe por contingencias comunes te corresponde pagar Por tanto, el importe máximo de la subvención será la suma de las contingencias comunes correspondientes a 12 meses. 

El PLAZO para solicitarla empezó el 27 de marzo. Y el PROCEDIMIENTO es el siguiente

1º- Rellenas este FORMULARIO  y lo imprimes en pdf para poderlo adjuntar
2º- Subes el formulario y la documentación solicitada al  Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.  

Los REQUISITOS para que te puedan conceder esta ayuda son:

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

  • Estar dado de alta en el RETA

  • Permanecer de alta en el RETA, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

La DOCUMENTACIÓN que vas a tener que aportar es la siguiente:

  •  Formulario cumplimentado y firmado que ya te he comentado. 

  •  Modelo 037 o 036 de tu alta de autónomo en Hacienda

  • Recibo bancario de la última cuota de la SS.

  • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación que estas exento de dicha realización.

  • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad. Podría servir el alta en el RETA donde aparece indicado que el domicilio fiscal está en la Comunidad de Madrid

  •  Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19. 

  • Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

Otras CONSIDERACIONES a tener en cuenta:

  • Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de presentación cuando se haya aportado toda la documentación requerida y ésta sea correcta. 

  • Se resolverán las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

  • En principio el plazo máximo para resolver será de 6 meses.

  • Si ya disfrutas como autónomo de la subvención PLAN IMPULSA, esta nueva ayuda se verá reducida proporcionalmente.

IMPORTANTE. Nueva ayuda aprobada por la Comunidad de Madrid. Se trata del PROGRAMA CONTINÚA. 

Su objetivo es asegurar la continuidad de los negocios y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez, como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

Los requisitos:

  • No ser beneficiario de la ayuda de cese extraordinario de actividad.

  • No ser beneficiario de la ayuda del PLAN IMPULSA.

  • Estar dado de alta en el RETA.

  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020 una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

  • Permanecer de alta en el RETA al menos los tres meses siguientes a la aprobación de la subvención.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

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