Después de decretarse el fin del estado de alarma derivado del Covid se aprueba el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. que incluye nuevas ayudas para los autónomos. En concreto te explico cuales son:
1. A partir del 1 de julio de 2020 si eres trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones a la Seguridad Social en la siguiente forma:
Dejas de pagar la cuota de autónomos del mes de julio
La cuota de autónomos de agosto la pagarás sólo al 50%
La cuota de autónomo de septiembre la pagarás solo al 25%
Para poder optar a esta exención los requisitos son
Estar realizando normal tu actividad de autónomo.
Estar dado alta en alguno de estos dos regímenes
Haber percibido a fecha 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.
IMPORTANTE: Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad. Es decir, si hasta junio estabas recibiendo la prestación por cese de actividad pero ya no vas a recibir nada más al volver a tu actividad normal no puedes pedir su prórroga, (opción del punto 2 siguiente). En este caso la Seguridad Social de oficio te concederá esta exención. No tienes que hacer nada pero si te interesa saber los trámites aquí te lo cuento.
Presentarlo en la Tesorería de la Seguridad Social. Si tienes certificado digital o cl@ve (PIN o Permanente) podrás presentarlo desde este ENLACE
2.- Solicitar una ayuda extraordinaria si todavía no has recuperado el desarrollo normal de tu actividad. Esta ayuda es totalmente compatible con tu trabajo de autónomo, y los requisitos para pedirla son:
Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad a 30 de junio de 2020.
Estar de alta en el RETA
Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad. Es decir, que estés cotizando por esta contingencia un período mínimo de al menos 12 meses, esto es, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
No tener la edad para optar a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello.
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
En el caso de tener uno o más trabajadores a cargo, se deberá acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengas asumidas.
Que hayas visto reducida tu facturación durante el tercer trimestre del año 2020 al menos el 75% de tus ingresos en relación con el mismo periodo del año 2019. Es decir, tienes que preveer que tus ingresos van a ser menores durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto a los que tuviste los mismos meses de 2019. Para que te sea más fácil realizar la comprobación aquí tienes un VIDEO explicativo.
No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€.
La cuantía de esta prestación se calculará aplicando a tu base reguladora el 70% y se tendrá derecho a cobrarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
Para acceder a esta prestación no es necesario esperar a que termine el trimestre. Si prevés reducción en tu facturación y piensas que es posible cumplir todos los requisitos anteriores puedes solicitarla. Será la mutua la que te la conceda si considera que cumples de forma suficiente todos los requisitos exigidos
Para solicitarla deberás de hacerlo en tu mutua de trabajo. Si es Fremap en este ENLACE podrás acceder a su tramitación.
3.- Los autónomos de temporada podrán acceder también a solicitar la prestación anterior.
Se consideran a los efectos de poder cobrar esta ayuda "autónomos de temporada", aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido de alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
Los requisitos que han de cumplir son:
Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
No haber estado de alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275€
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
La cuantía de esta prestación se calculará aplicando a tu base reguladora el 70% y se tendrá derecho a cobrarse hasta el 31 de Octubre de 2020.