La Ley 30/2020 aprobada el 29 de Septiembre establece nuevas medidas de apoyo para los trabajadores autónomos. En concreto, podrán acceder a una prestación económica extraordinaria los autónomos que:
No hayan tenido que parar su actividad porque la ley se lo impide, es decir, están trabajando
No han podido alargar la prestación ordinaria que estaban cobrando hasta junio de 2020
Los requisitos para optar a esta ayuda extraordinaria son:
Estar dado de alta de autónomo antes del 1 de Abril de 2020
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de no estarlo, la Seguridad Social deja un plazo improrrogable de 30días naturales para cancelar la deuda y así poder obtener igualmente la ayuda.
No tener derecho a la prestación por cese de actividad. Si estás realizando tu actividad porque el Gobierno no te ha obligado a parar puedes solicitar esta ayuda extraordinaria.
No obtener ingresos derivados de tu actividad en el último trimestre de 2020, o sea, en Octubre, Noviembre y Diciembre que superen el salario mínimo interprofesional
Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.
IMPORTANTE: Para los autónomos que se han dado de alta durante el primer trimestre de 2020 esta reducción se calculará teniendo en cuenta su fecha de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos obtenidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Respecto al importe de la ayuda:
El importe de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad que se realiza. La base mínima de cotización para 2020 son 944,40€
IMPORTANTE: Si dos o más personas que tengan derecho a la prestación forman parte de la misma unidad de convivencia familiar la cuantía será solo del 40% de la base mínima de cotización
ACLARACIONES
Ya se puede solicitar esta nueva ayuda. El plazo para poder solicitar la ayuda se abrió en Octubre.
Los efectos se producirán el primer día del mes siguiente a la entrada de la solicitud y hasta el 31 de enero de 2021. Ejemplo, presento la solicitud el 15 de noviembre, me la conceden en noviembre, recibiré la ayuda en los meses de Diciembre 2020 y Enero 2021.
Esta ayuda es incompatible con obtener ingresos por cuenta ajena, es decir, si estás trabajando para un tercero y además eres autónomo. Salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena que obtienes sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad quedarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación, es decir, a partir de febrero de 2021
Se dejará de cobrar esta ayuda si durante el plazo establecido para ello el gobierno te exige cerrar tu actividad como medida preventiva de infección por Covid-19 y tengas derecho a pedir la prestación por cese de actividad
Durante el tiempo de percepción de la prestación no te puedes dar de baja de autónomo pero quedas exonerado de la obligación de pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social. Es decir, si recibes la prestación en Diciembre y Enero, estos meses no te cargarán tu cuota de autónomo.
Para solicitar esta ayuda extraordinaria solo tienes que hacer lo siguiente
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por tanto, tendrás que rellenar el formulario que pone a disposición tu mutua de trabajo y ya lo tienes.
IMPORTANTE Todos los autónomos a los que os tramitamos nosotros vuestra alta de autónomo os recuerdo que la mutua es Fremap y éste es el formulario que deberéis de rellenar. Os dejo un VIDEO explicativo por si tenéis dudas al hacerlo.