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Cómo facturo un anticipo siendo autónomo

En este artículo te cuento qué pasa si tengo un proyecto contratado con un cliente y me anticipa parte del total de mi factura de ingresos

Carmen avatar
Escrito por Carmen
Actualizado hace más de una semana

En ocasiones, cuando hacemos un proyecto o prestamos un servicio a un cliente acordamos que nos pague por adelantado una parte del importe total que le vamos a cobrar. A esta situación se le da el nombre de “anticipo”.

Cobrar anticipos tiene repercusiones fiscales. Y son estas:

  • Cuando recibes el anticipo:

Tendrás que contabilizar el anticipo como un ingreso con factura teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La fecha de la factura coincidirá con el día de su cobro. Si el anticipo lo cobraste el 1 de julio de 2020, ésta será la fecha del ingreso con factura

b) La fecha de vencimiento será el día aproximado en el que le entregarás el proyecto. Por ejemplo, si te va costar ejecutarlos 2 meses la fecha de vencimiento podría ser el 1 de septiembre.

c) En el concepto de la factura indicarás que se trata de un pago anticipado. Por ejemplo. Puedes poner como concepto "Pago anticipado del proyecto X".

d) El IVA e IRPF que aplicarás en esta factura serán los mismos que en un ingreso normal. Si tus factura van con el 21% de IVA y sin IRPF el anticipo será igual.

IMPORTANTE: Si tienes dudas, en este artículo te explicamos con detalle como hacer un ingreso con factura a un cliente

  • Al finalizar el servicio: Tendrás que contabilizar un ingreso con factura con fecha del día en que finalice el servicio, y por el importe que te queda pendiente de cobrar. Lo particular de esta factura será que indicarás 2 conceptos:

a) Un concepto donde figure la prestación del servicio y el importe total

b) Un concepto donde figure el importe del anticipo (en negativo)

Lo vemos con un ejemplo:

Vas a prestar un servicio a un cliente por un proyecto de fotografía que va a tener una duración de 2 meses y el total a cobrar será de 1000€ + IVA, es decir, el total a cobrar serían 1.210€. La prestación del servicio empieza el 1 de julio. Tu cliente te anticipa a fecha 1 de julio el 50% de la factura, que serían 605€ (500€ + IVA), ¿qué tendrás que hacer?

  1. A fecha 1 de julio. Contabilizas un ingreso con factura por la cantidad total a cobrar de 605€. Es la cantidad que te ha llegado a tu banco. Para ello, estos son los pasos a seguir:

  • Entras en el "apartado Ingresos" y añades un "Ingreso con Factura"

  • Rellenas los campos que te pide el formulario que aparece en pantalla ( IAE, fecha, cliente....). Acuérdate que en la casilla de "Total Cobrado" pondrás 605€ y en el campo fecha el día que los cobraste.

  • Pinchas en "guardar y pdf"

  • En el campo "Concepto" indicarás que se trata de un anticipo

IMPORTANTE. El precio que indicarás en la línea del concepto o en las líneas de los conceptos (puedes añadir tantas líneas de concepto como necesites) tiene que coincidir con la cantidad indicada en la casilla "importe sin IVA". En este caso coinciden. Son los 500€.

2. El servicio finaliza el 1 de septiembre. En ese momento tendrás que registrar otro ingreso con factura con las siguientes particularidades:

a) La fecha será el 1 de septiembre. Como fecha de vencimiento pondrás la misma.

b) El ingreso con factura será por la diferencia que te falta por cobrar. Es decir, en total a cobrar pondrás los 605€ que falta que te pague tu cliente.

c) En el concepto de la factura indicarás

  • Por un lado los 1000€ + IVA de lo que cuesta el total servicio que le has prestado a tu cliente

  • Y por otro el anticipo de 500€ + IVA que ya has cobrado y registrado en tu contabilidad como un ingreso con factura.

ACLARACIÓN: ¿Y si el anticipo es de un trimestre diferente al del fin del servicio?

Cada ingreso con factura se incluirá en el trimestre de impuestos que corresponda. No se va a duplicar.

Ejemplo. Prestas un servicio a una empresa durante los meses de junio y julio.

La empresa te hace un anticipo con fecha 1 de junio que registras en tu contabilidad como hemos visto. El fin del servicio se produce el 30 de julio, momento en el que emites la factura por el resto del servicio.
Por tanto, son dos facturas separadas. El anticipo se incluirá en el segundo trimestre de impuestos (junto a los ingresos de abril, mayo y junio) y la factura del servicio final en el tercer trimestre de impuestos (junto a los ingresos de julio, agosto y septiembre).

Esto es así porque según el artículo 75. dos de la Ley del IVA este impuesto se devenga “en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

Este criterio de devengo solo se aplica a las entregas interiores, no a las entregas intracomunitarias, adquisiciones intracomunitarias, importaciones o exportaciones.

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