Los autónomos a veces dudamos de si estamos facturando a nuestros clientes correctamente o si presentamos los impuestos como marca la ley. Una de las preguntas que más nos solemos hacer es ésta:
¿Por qué tengo que presentar el modelo 130 si yo ya estoy haciendo retenciones en mis facturas?
Para responder a esta pregunta necesitas saber lo siguiente:
1.- Son pagos a cuenta de tu Impuesto sobre la Renta.
Tanto el Modelo 130 como las retenciones de profesionales son dos tipos de pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta. El Modelo 130 es un impuesto que presentas cada trimestre y las retenciones son las que incluyes en tus facturas de venta como I.R.P.F. En ambos casos le estas adelantando a Hacienda durante todo el año parte del impuesto sobre la renta que te corresponderá pagar en junio del año siguiente.
Ejemplo del anticipo que realizas con el Modelo 130 : Llega junio del 2021 y me toca pagar en renta 1.000€ pero durante el 2020 he pagado cada trimestre con el Modelo 130 el importe de 200€ cada vez, en total he pagado 800€. Sólo tendré que pagar en mi renta 200€ en lugar de los 1.000€
Ejemplo del anticipo que realizas aplicando IRPF en tus facturas de venta. Le has enviado a tu cliente la factura por los servicios prestando por importe de 1.140€. El desglose es el siguiente
Base Imponible = 1.000€
21% de IVA........ = + 210€
7% de IRPF ..... = - 70€
Total a cobrar.. = 1.140€
Como ves los 70€ de IRPF que aparecen reflejados en tu factura están restando, es decir, no los estás cobrando. Esto es porque tu cliente en lugar de pagártelos a ti tendrá que ingresarlos en Hacienda cuando llegue el trimestre con el Modelo 111 a cuenta de tu Impuesto sobre la Renta.
1.- Se ingresan en Hacienda de forma distinta:
Modelo 130: lo presentarás cada trimestre, y dentro del periodo de presentación de impuestos.
Retenciones de profesionales: lo realizarás cada vez que emitas una factura a tus clientes que lleve IRPF.
2.- Porcentaje que se le adelanta a Hacienda en concepto de pago a cuenta es diferente.
Modelo 130: el porcentaje que actualmente corresponde es un 20% y se aplica sobre el beneficio de tu actividad. Si quieres saber cómo se calcula el modelo en este artículo te lo explico mejor
Retenciones profesionales: 15% como regla general aunque en algunos casos se aplica un 7%. En este artículo te digo cuando aplicar cada cual.
3.- Quienes están obligados a realizar este tipo de anticipos
Modelo 130: En principio todos los autónomos estamos obligados a presentar este modelo por el simple hecho de realizar una actividad. Sin embargo existe un supuesto que permite no tenerlo que presentar. En este artículo te lo cuento mejor pero las condiciones son: 1) realizar una actividad calificada como "profesional", 2) que todas tus facturas de venta lleven reflejado I.R.P.F y 3) no tener informado en Hacienda la obligación de presentarlo.
Para saber si tu actividad es profesional solo tienes que comprobarlo en tu modelo 036 o 037 de alta de autónomo en Hacienda, en el apartado 6 "Declaración de Actividades Económicas y Locales"
Para saber si le comunicaste a Hacienda la obligación de presentar el Modelo 130 solo tienes que mirar en el 036 o 037 si tienes marcada la casilla 600 como "alta"
Retenciones profesionales: Los autónomos que realizamos una actividad profesional tenemos que aplicar IRPF en nuestras facturas de venta cuando le vendemos a una empresa u otro autónomo español. No existe esta obligación si los clientes son particulares o si se encuentran fuera de España (por ejemplo, cuando mi cliente es una empresa europea)
Por tanto, es posible que tengas que presentar el Modelo 130 y además aplicar IRPF en tus facturas de venta.
Imagínate el caso de que realizas dos actividades. Por un lado vendes zapatillas en tu tienda y por otro lado eres entrenador personal.
Por la actividad de venta. Se trata de una actividad empresarial y mayoritariamente tus clientes serán particulares, no aplicarías IRPF en tus facturas de venta.
Por otra parte, tu actividad de entrenador personal a pesar de ser una actividad profesional tampoco aplicarías IRPF en tus facturas de venta por lo mismo. Tus clientes son particulares.
Tendrías que presentar el Modelo 130 porque no estarías dentro del supuesto de exención al no cumplir la condición de que todas tus facturas de venta llevan IRPF.
Y ahora te respondo a la pregunta que te estarás haciendo tras leer lo anterior
¿Le estoy adelantado a Hacienda un 20% de mis beneficios al trimestre y además un 15% con cada factura que emito?
La respuesta es No, porque se restan entre ellos. Es decir, cuando presentas el Modelo 130 ya se tiene en cuenta que estás aplicando IRPF en tus facturas de venta. Si presentas el Modelo 130 usando Declarando, verás que el importe del total de IRPF que has aplicado en tus facturas de venta durante el trimestre se traslada a la casilla 6 y resta su importe del resultado a pagar del modelo 130.
Ejemplo: Imagínate que eres un abogado que presenta el modelo 130 y aplicas retención del 15% a tus clientes que son empresas. Llega el 20 de Octubre, y tienes que liquidar el Modelo 130, por un parte indicarás tu ingresos, por otra tus gastos, a la diferencia le aplicarás el 20% y a ese resultado le podrás restar ese 15% aplicado en cada factura emitida.