Para un autónomo la base mínima de cotización es de 960,60€ y la base máxima de 4.139,40€. Un autónomo hasta cumplir los 47 años tiene total libertad para decidir su base de cotización a la Seguridad Social. A partir de los 47 años esta decisión ya tiene límites.
Estos límites son:
Sí en fecha 01-01-2022 tenías 47 años y ya eras autónomo con anterioridad. Siempre que en diciembre del 2021 tu base de cotización hubiera sido igual o superior a 2.077,80€ podrías aumentar tu base de cotización hasta los 4.139,40€.
Este supuesto también se aplicaría si en fecha 01-01-2022 tienes la edad de 47 años y te das de alta de autónomo.
Si a partir del 01-01-2022 tenías 47 años y tu base de cotización era inferior a 2.077,80€ ya no podrás elegir tu base de cotización si no lo hiciste antes del 30 de junio de 2021, produciendo efectos el 1 de julio de 2021. En este caso hay una excepción. En el caso de que el titular autónomo de la actividad falleciese y su cónyuge se encargase de dicha actividad con 47 años sí podría elegir su base de cotización, sin límite alguno.
Si a partir del 01-01-2022 tenías 48 años o más tu base de cotización estará comprendida entre 1.035,90€ y 2.113,20€
Si a partir del 01/01/2022, tenías 48 o 49 años de edad y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 € podrías optar por una base de cotización comprendida entre 966,60€ y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización. .
Si tienes 48 años o más de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 y la última base de cotización acreditada hubiera sido inferior o igual a 2.077,80€ solo puedes cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20€
Si tienes 48 años o más de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 € has de cotizar por una base comprendida entre 960,60€, y el importe de aquélla incrementado incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.
Y si te encuentras en alguna de estas situaciones los limites son:
Pluriactividad: Si te has dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y además trabajas por cuenta ajena con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2022 como tope mínimo:
a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:
El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:
El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
Los mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022estarán obligados a cotizar únicamente por:
Incapacidad Temporal
Contingencias Profesionales