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Las bases de cotización a la seguridad social de los autónomos
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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de 2 años

Para un autónomo la base mínima de cotización es de 960,60€ y la base máxima de 4.139,40€. Un autónomo hasta cumplir los 47 años tiene total libertad para decidir su base de cotización a la Seguridad Social. A partir de los 47 años esta decisión ya tiene límites.

Estos límites son:

  • Sí en fecha 01-01-2022 tenías 47 años y ya eras autónomo con anterioridad. Siempre que en diciembre del 2021 tu base de cotización hubiera sido igual o superior a 2.077,80€ podrías aumentar tu base de cotización hasta los 4.139,40€.

    Este supuesto también se aplicaría si en fecha 01-01-2022 tienes la edad de 47 años y te das de alta de autónomo.

  • Si a partir del 01-01-2022 tenías 47 años y tu base de cotización era inferior a 2.077,80€ ya no podrás elegir tu base de cotización si no lo hiciste antes del 30 de junio de 2021, produciendo efectos el 1 de julio de 2021. En este caso hay una excepción. En el caso de que el titular autónomo de la actividad falleciese y su cónyuge se encargase de dicha actividad con 47 años sí podría elegir su base de cotización, sin límite alguno.

  • Si a partir del 01-01-2022 tenías 48 años o más tu base de cotización estará comprendida entre 1.035,90€ y 2.113,20€

  • Si a partir del 01/01/2022, tenías 48 o 49 años de edad y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 podrías optar por una base de cotización comprendida entre 966,60€ y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización. .

  • Si tienes 48 años o más de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 y la última base de cotización acreditada hubiera sido inferior o igual a 2.077,80€ solo puedes cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20€

  • Si tienes 48 años o más de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 € has de cotizar por una base comprendida entre 960,60€, y el importe de aquélla incrementado incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.

Y si te encuentras en alguna de estas situaciones los limites son:

Pluriactividad: Si te has dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y además trabajas por cuenta ajena con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2022 como tope mínimo:

a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:

  • El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.

  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:

  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.

  • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Los mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022estarán obligados a cotizar únicamente por:

  • Incapacidad Temporal

  • Contingencias Profesionales

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