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El autónomo colaborador

En este artículo voy a explicarte cuando Seguridad Social nos considera autónomos colaboradores.

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de 3 años

Para tener la condición de autónomo colaborador has de cumplir los requisitos siguientes:

  • Debes ser familiar directo del autónomo titular de la actividad. Es decir, tienes que ser su cónyuge, descendientes, ascendientes u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ejemplo: hijo, nieto, cuñado, hermano ...

  • Tienes que estar empleado de forma habitual por el autónomo titular de la actividad. No debe de tratarse de una colaboración puntual o esporádica.

  • Debes de convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo

  • No debes de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debes cotizar en el régimen general de la seguridad social. 

  • Debes de cotizar por el sistema RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) 

IMPORTANTE: Los autónomos colaboradores no pueden beneficiarse de la tarifa plana pero siempre que cumplan los requisitos anteriores van a poder disfrutar de una bonificación en su cuota de la Seguridad Social del 50% de su importe durante los primeros 18 mesesTras esos 18 meses la bonificación se reducirá al 25% por 6 meses más.

En el supuesto de que dejas de cumplir los requisitos para ser autónomo colaborador y decides darte de alta como autónomo normal (sin ser colaborador) podrías seguir beneficiándose de los meses de esta bonificación que le faltasen hasta llegar al máximo de los 18 meses.

Ejemplo: si como autónomo colaborador no he agotado la bonificación que tenía, se me trasladará lo que tenga pendiente al autónomo en régimen normal. Es decir, he estado 6 meses de alta como autónomo colaborador disfrutando de la bonificación del 50% en mi cuota de autónomo Aún me quedan 12 meses por disfrutar del 50% y 6 meses más del 25%. Paso a ser autónomo normal, entonces estos meses que aún me quedan por disfrutar se me trasladarán a la cuota que tenga que pagar como autónomo normal.

Para tramitar el alta se necesita que el autónomo titular de la actividad autorice a quien va a tramitar el alta del autónomo colaborador en el  sistema red.

 Además se necesitará aportar la siguiente información:

  • DNI autónomo principal.

  • NAF del autónomo principal (Número de Afiliación de la Seguridad Social)

  • Domicilio de la actividad. 

  • Modelo 036 o 037 de alta en Hacienda del autónomo principal.

  • DNI autónomo colaborador.

  • NAF del autónomo colaborador.

  • Mutua de cobertura elegida.

  • Resolución de alta en RETA del autónomo principal.

  • Número de la cuenta bancaria donde van a  domiciliarse las cuotas de la Seguridad Social

A efectos de Hacienda el autónomo colaborador no tiene obligación de llevar libros contables de facturación ni presentar impuestos de forma trimestral de IVA e IRPF. Ahora bien, los ingresos que obtenga como colaborador los declarará en su Declaración de la Renta, cómo cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

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