Hay que diferenciar 3 casos:
A) No tengo actividad por que me he dado de baja en Hacienda
En este caso, sólo deberás presentar, el trimestre en el que te has dado de baja, los resúmenes anuales, y la renta del año siguiente. Ejemplo, me doy de baja en Hacienda (es decir, presento un modelo 037 de baja de actividad), el día 15 de Mayo de 2017. Esto implica que presentaré TODOS los modelos trimestrales en Julio, luego en Octubre no presentaré nada, y en Enero de 2018 presentaré los resúmenes anuales, así como el trimestral de IVA si Hacienda me debe IVA. Luego en Febrero presentaré el resumen anual del modelo 347, y en el periodo de renta, declararé mis datos de la actividad que tuve desde el 1 de Enero de 2017 al 15 de Mayo de 2017.
Además de estos modelos, deberás guardar los libros oficiales de contabilidad, así como todas las facturas de compras y ventas durante 4 años, que es el plazo que tiene Hacienda para realizar cualquier tipo de inspección.
B) No tengo actividad pero sigo dado de alta en Hacienda
A veces pasa que durante uno o varios trimestres, no tenemos ingresos ni gastos por alguna circunstancia temporal. Esto no elimina ninguna obligación. Tenemos que presentar todos los modelos sin ninguna excepción. Es más, en periodos así, es muy recomendable seguir contabilizando gastos para beneficiarnos de la ventaja de ser autónomos, porque los gastos de este periodo, nos restarán tanto en el IVA como en el IRPF de los siguientes periodos.
C) No tengo ingresos pero sí gastos
Nada más estamos dados de alta como autónomos, muchas veces pasa que tardamos varios meses en tener los primeros ingresos. Esto implica que sólo tenemos gastos y los modelos salen negativos. Es obligatorio presentarlos igualmente, no tienes elección. Declarando los calcula correctamente y se presentan a 0 o con signo negativo, cómo corresponda en cada modelo.