El caso es sencillo. Imagínate que eres agente comercial y que por tanto, necesitas un coche para desarrollar tu trabajo, al tener que visitar continuamente clientes y desplazarte hasta donde éstos se encuentran.
Tu coche se considera una herramienta de trabajo y por tanto es deducible como gasto en tu actividad.
Te puedes incluir como IVA soportado en el Modelo 303 el IVA de la compra. Esto lo dice el artículo 95.tres.2.e) de la Ley del IVA.
Se considera que forma parte de tu patrimonio empresarial y debe de tratarse como un bien de inversión.
Sin embargo, cuando un bien de inversión se desafecta de la actividad empresarial, se entiende que pasa al patrimonio personal del titular de la actividad empresarial.
Este hecho origina directamente la necesidad de regularizar el IVA del bien de inversión según lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley del IVA. Por ejemplo, esto sucedería en el caso de que dejes de realizar la actividad de agente comercial y te quedas el vehículo para uso personal.
Hay una excepción a la regularización del IVA en los bienes de inversión. No es necesario realizarla cuando:
El bien de inversión es un inmueble y hayan pasado más de 10 años desde su compra
En el resto de casos, cuando hayan pasado más de 5 años
En cuanto a cómo se debe de regularizar el IVA en los bienes de inversión, supone minorar la deducción practicada por el IVA en su compra, en la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo de regularización no transcurrido
Ésta sería la fórmula a aplicar:
Importe de la regularización = IVA soportado deducido por adquisición x (años pendientes/años regularización).
Un ejemplo para que se entienda mejor:
Fulanito adquiere el 1 de Enero de 2018 un vehículo valorado en 60.000€ mas IVA, quedando afecto a la actividad de la empresa desde el momento de compra y soportando un IVA de 12.600€ del que se deduce el 50% en su liquidación de IVA, o sea 6.300€.
El vehículo tendrá la calificación de bien de inversión pues se va a utilizar como instrumento de trabajo y va a permanecer en el patrimonio empresarial de Fulanito más de un año. Además, su precio es superior a 3.005,06€.
Hemos dicho que este tipo de bienes de inversión deben permanecer en el patrimonio empresarial un periodo mínimo de 5 años para tener derecho a la deducción total del IVA de la compra.
Si se da de baja de autónomo, el vehículo queda desafectado de la actividad empresarial al cesar ésta, por lo que pasa al patrimonio personal del titular. Este hecho origina directamente la necesidad de regularizar el IVA del vehículo, ya que no han pasado los 5 años desde la adquisición del mismo.
La regularización supondrá minorar el importe del IVA de la compra del vehículo en la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo de regularización que no ha transcurrido.
Sería así:
Importe regularización = IVA deducido x años pendientes/ años regularización
6.300 x ⅗ = 3.780 euros.
Si usas Declarando para tu contabilidad harías lo siguiente para registrar esta regularización.
Deberías de añadir un gasto con factura en negativo por una base imponible de 18.000€ y un IVA de 3.780€, que es el importe que queremos regularizar.
Y posteriormente un gasto sin factura por importe total de 18.000€ para que sólo se regularizase el IVA en tus impuestos.
DESTACAR: El objetivo de esta regularización no es más que impedir la deducción completa del IVA de la compra de un vehículo cuando el empresario se ha beneficiado de una deducción que no es proporcional al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica.
Y ¿qué pasa si no quiero regularizar?
Para no tener que regularizar el IVA de la compra de un bien de inversión, solo cabe:
a).- Mantener la actividad hasta que transcurran los cinco años, o en su caso los 10 (si es un inmueble). Posibilidad que dependerá de las circunstancias concretas de cada uno.
b).- Antes de dar de baja la actividad con la presentación del correspondiente modelo censal de baja, vender el bien de inversión repercutiendo el IVA correspondiente e ingresar dicho IVA repercutido en Hacienda.
OJO Si ya has presentado el modelo censal de baja de actividad, Hacienda ya tiene la prueba del cese de la actividad y, por tanto, la desafectación del bien, No te quedará otra opción que regularizar.