El recargo de equivalencia (RE) es un sistema especial de IVA que aplican obligatoriamente aquellos autónomos que tiene la condición de comerciantes minoristas.
Con este sistema se paga el IVA y otro un porcentaje adicional que se llama recargo de equivalencia. Existen 3 tipos de recargo de equivalencia para autónomos:
- El 5,2% para artículos con IVA del 21%
- El 1,4% para artículos con IVA del 10%
- El 0,5% para artículos con IVA del 4%
¿Cómo funciona?
1º Tienes que informar a tus proveedores de material de que estás en RE. Es decir, el recargo afecta a quien te vende el material o productos que tú revendes, no afecta al resto de proveedores como el proveedor de la luz, del teléfono, etc.
2º Tus proveedores te emitirán la factura con IVA y el porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia: o sea, Base Imponible + IVA + RE
3º No presentarás Modelo 303: tu proveedor de material será el obligado a ingresar el importe que te ha cobrado por IVA + RE.
¿Qué consecuencias tiene estar en RE?
-No presentas 303
-No confeccionas libros registro donde anotas tus ingresos y tus gastos.
-Pierdes automáticamente el derecho a poder recuperar el IVA que pagas por todas las compras que realices y que están vinculadas con tu actividad.
Es decir, no haces IVA, lo cual está muy bien, pero tampoco te lo deduces, lo cual fastidia un poco.