El recargo de equivalencia o RE es un sistema especial de IVA que aplican obligatoriamente aquellos autónomos que tienen la condición de comerciantes minoristas.
En este artículo te explico mejor cuales son las condiciones para considerarte comerciante minorista.
Si cumples las condiciones para ser comerciante minorista. Estás obligado a darte de alta en el RE, lo que implica que, al comprar productos para su reventa, pagarás tanto el IVA correspondiente como un recargo adicional.
Tipos de RE:
El 5,2% para IVA del 21%
El 1,4% para IVA del 10%
El 0,62% para IVA del 5%
El 0,5% para IVA del 4%
Para el último trimestre de 2024 además se aplica:
El 0,26 para IVA del 2%.
El 1% para IVA del 7,5%.
¿Cómo funciona?
Informar a los proveedores:
Notifica a tus proveedores que estás en el régimen de RE. Esto se aplica únicamente a quienes te suministran los productos que revendes.
Nota: Puedes informar a tus proveedores enviándoles el modelo 037 o 036 de tu alta de autónomo.
Facturación:
Los proveedores emitirán la factura con el desglose: Base Imponible + IVA + Recargo de Equivalencia (RE).
Registro contable:
Registra la factura en tu contabilidad como gasto bajo "materias primas", dado que se trata de productos para reventa.
Si el proveedor es español, selecciona si el gasto lleva RE, y este se calculará en función del tipo de IVA.
Nota: Para que se te active este tipo de gastos debes de haber indicado en tu Perfil de Declarando que tu actividad está en recargo de equivalencia
¿Qué consecuencias tiene estar en RE?
No presentas el modelo 303 de IVA (si todas tus actividades están en RE).
En tu apartado de impuestos no aparecerá este modelo.
Presentas el modelo 130 de pago a cuenta de tu Renta
No confeccionas libros de registro de ingresos y gastos (aunque es recomendable llevar un control de tu actividad).
Pierdes el derecho a deducir el IVA de las compras vinculadas a tu actividad, convirtiéndose en un mayor gasto para tu negocio, que va al Modelo 130.
No necesitas emitir facturas de venta a tus clientes. Para registrar tus ingresos, usa la opción "Añadir Ingreso sin Factura", puedes registrarlos al día, a la semana o al mes. Cómo mejor te venga.