Si estás dado de alta en varias actividades, una con recargo de equivalencia (en adelante, RE) y otra sin RE, debes tener en cuenta lo siguiente:
Modelo 303 de IVA: Vas a tener que presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre con los datos de los ingresos y gastos de la actividad que no va a Recargo de Equivalencia, es decir, por los ingresos con factura y todos los gastos con factura, menos los del tipo "Recargo de Equivalencia", que tengas registrados en tu contabilidad.
Modelo 130 de pago a cuenta de la Renta (IRPF): Vas a tener que presentar el Modelo 130 cada trimestre con los datos de los ingresos y gastos de todas tus actividades conjuntamente. Al 130 irán tanto los ingresos con y sin factura, como los gastos con y sin factura que tendrás registrados en tu contabilidad.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que al no poder recuperar el IVA de los gastos "tipo recargo de equivalencia", se trasladará su importe al modelo 130 como mayor gasto de tus actividades. Este importe será la base imponible, el IVA y el recargo de equivalencia.Tanto el Modelo 303 como el Modelo 130 los tendrás listos para presentar en el apartado "Tus Impuestos"
Como confeccionar Tus Ingresos: Vas a tener que hacer ingresos con facturas a tus clientes por la actividad que no va a Recargo de Equivalencia. Seleccionarás el IAE que identifica a esa actividad y aplicarás el IVA y el IRPF que corresponda. Vas a registrar como ingresos sin factura los procedentes de la actividad con Recargo de Equivalencia. Seleccionarás el IAE que identifica esta actividad y sólo te pediremos que nos digas la fecha y el importe del ingreso. En este caso podrás registrar los ingresos procedentes de la actividad con recargo al día, semana o mes. Como te venga bien. Mi consejo es a la semana para no acumular tanto.
Cómo registras Tus Gastos: Sólo hay una especialidad en cuanto al registro de gastos. Vas a registrar las compras de material que luego venderás en tu actividad con Recargo de Equivalencia como Tipo de Gastos "Recargo de Equivalencia". En el resto de gastos que tendrás tanto si son de tu actividad de recargo como de la actividad sin recargo los registrarás de forma normal. Usando el tipo de gasto que corresponda (normal, alquiler, europeo o no europeo). No usarás el tipo de recargo de equivalencia.
Debes de tener indicado en el apartado "Actividad" de tu Perfil en Declarando qué actividades van a Recargo de Equivalencia.
Los gastos que son comunes a las dos actividades deberás de registrarlos de la forma siguiente. Mejor mostrarlo con un ejemplo:
Ejemplo. Imagínate que tienes un gasto de luz de tu oficina del mes de enero de 121€ en total (100€ son la base imponible y 21€ son IVA). No hay recargo de equivalencia en la factura porque no se trata de la compra de material que luego venderás a tus clientes en la actividad que tienes con RE. Es un gasto con factura normal. El problema es que tu oficina la usas para realizar tus 2 actividades. La de RE es el IAE 645 de comercio de vinos y bebidas y la que no va a RE es el IAE 511 de agente comercial
¿Cómo registras este gasto común a ambas?: Los pasos son:
A) Para la actividad que no va a RE:
Entras en el apartado de "Tus Gastos" y añades un gasto con factura.
Seleccionas el IAE de la actividad que no va a recargo de equivalencia. En este caso el 511 de agente comercial.
Indicas la fecha y número de factura que tienes en la misma factura de gasto
Seleccionas el proveedor. Si no lo tienes creado puedes hacerlo pinchando en el botón azul de "Añadir proveedor". El Tipo de Gasto tiene que ser "Normal"
A la pregunta de si todo el gasto es deducible indicarás que No y pondrás que es deducible un 50%
Indicarás el tipo de IVA que tiene la factura. En este caso del ejemplo es un 21% y el IRPF no aplica.
Indicarás el importe de la base imponible. En este caso son 100€
IMPORTANTE: Si no recuerdas cómo introducir un gasto con factura si usas Declarando. En este artículo te lo recuerdo
B) Para la actividad que va a RE.
Realizarás el mismo proceso anterior pero indicando que el IAE es el de la actividad que va a RE. En este caso sería el IAE 645 de comercio de vino. Sólo hay 4 diferencias: 1) el tipo de IVA tiene que ser el 0% porque no queremos que se nos calcule para éste gasto el importe del recargo de equivalencia 2) el tipo de gasto se tiene que cambia a "Recargo de Equivalencia" 3) En la base imponible indicarás el total factura, o sea 121€ y 4) en el número de factura deberás de poner un R detrás de la numeración para que no considere que hay duplicidad del gasto
IMPORTANTE: Las consecuencias en los modelos de impuestos del gasto común de la luz serán las siguientes:
En resumen:
Modelo 303 irán 10,50€ de IVA deducible
Modelo 130 irán 110,50€ de gastos (50€ + 60,50€)
Tendrás el mismo gasto registrado dos veces pero imputado a dos IAEs diferentes, uno registrado como tipo normal y el otro como recargo de equivalencia y a un 50% de deducción en cada caso.