Estás obligado a utilizar el Régimen de Recargo de Equivalencia (RE) si eres comerciante minorista.
¿Quién es comerciante minorista?
Minorista es el empresario o autónomo que cumple las 2 condiciones siguientes:
1.- Realiza una actividad por su cuenta comercializando productos o artículos al por menor, es decir, compra para después venderlos. Ni los fabrica, modifica, trata, o transforma.
2.- Más del 80% de las operaciones las ventas realizadas por el minorista durante el año anterior haya sido a particulares.
Excepción: Los vendedores de los siguientes productos:
1.º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
2.º Embarcaciones y buques.
3.º Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
4.º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
5.º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado.
6.º Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
7.º Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
8.º Los bienes que hayan sido utilizados y después se han vendido.
9.º Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.
10.º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
11.º Maquinaria de uso industrial.
12.º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
13.º Minerales, excepto el carbón.
14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
15.º El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.