Estás obligado a utilizar el Régimen de Recargo de Equivalencia (RE) si eres comerciante minorista.
¿Quién es comerciante minorista?
Minorista es el empresario o autónomo que cumple las 2 condiciones siguientes:
1.- Realiza una actividad por su cuenta comercializando productos o artículos al por menor, es decir, compra para después venderlos. Ni los fabrica, modifica, trata, o transforma.
2.- Más del 80% de las operaciones las ventas realizadas por el minorista durante el año anterior haya sido a particulares.
Excepción: Los vendedores de los siguientes productos:
- 1.º Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- 2.º Embarcaciones y buques.
- 3.º Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- 4.º Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- 5.º Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado.
- 6.º Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
- 7.º Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
- 8.º Los bienes que hayan sido utilizados y después se han vendido.
- 9.º Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.
- 10.º Los productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
- 11.º Maquinaria de uso industrial.
- 12.º Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- 13.º Minerales, excepto el carbón.
- 14.º Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- 15.º El oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.