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El autónomo trade

En este artículo te cuento todo lo que debes de saber si vas a ser un autónomo TRADE o económicamente dependiente.

Escrito por María Beltrán

Un autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un profesional que trabaja por cuenta propia, pero que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente.
Aunque mantiene su independencia, la ley le reconoce ciertas garantías y derechos específicos por su situación de dependencia económica.

A continuación te explicamos los requisitos, obligaciones y ventajas principales de ser autónomo TRADE en 2025.


1️⃣ Requisitos para ser un autónomo TRADE

Para que la normativa laboral te considere autónomo económicamente dependiente, debes cumplir estas condiciones:

  • Obtener al menos el 75 % de tus ingresos de un mismo cliente.

  • No tener trabajadores a tu cargo.

  • No subcontratar con terceros todo o parte del trabajo (salvo en casos especiales como riesgo durante el embarazo o cuidado de menores o familiares dependientes, en los que sí puedes contratar a una persona de forma limitada).

  • Organizar tu trabajo de manera autónoma, sin estar sometido a las órdenes o control del cliente.

  • Asumir el riesgo y ventura de tu actividad profesional.

  • Disponer de tus propios medios y herramientas, siempre que sean relevantes para la actividad (por ejemplo, tu propio ordenador o vehículo).

  • Solo puedes ser TRADE respecto a un único cliente, aunque puedes tener otros clientes minoritarios.

Pero si decides ser un autónomo Trade debes de hacer lo siguiente:

  • Comunicar a tu cliente que te encuentras en esta situación

  • Formalizar obligatoriamente un contrato por escrito. Desde este enlace podrás descargarte un modelo de contrato. Lo tienes en el apartado de "Modelo indicativo de contrato TAED"

  • Este contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma. Puedes registrarlo entrando en el enlace anterior en el apartado "Procedimientos", pero vas a necesitar certificado digital o cl@ve pin para hacerlo.

  • Deberás comunicar a tu cliente que has registrado el contrato en el SEPE en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.

  • Si transcurre el plazo de 15 hábiles desde la firma del contrato sin que se le hayas comunicado el registro del contrato como trabajador autónomo dependiente a tu cliente, será el quién deberá registrar el contrato en el SEPE en el plazo de diez días hábiles siguientes a estos quince días anteriores

  • Una vez inscrito el contrato en la oficina del SEPE ya se podrá proceder a tramitar tu alta de autónomo tanto en Hacienda como en Seguridad Social.



3️⃣ Cotización y mutua

Como TRADE estás incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizas igual que cualquier autónomo, con el sistema de ingresos reales.

Desde 2019 es obligatorio cotizar por:

  • Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

  • Cese de actividad (el llamado “paro del autónomo”).

Para ello debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que será quien gestione tus prestaciones en caso de baja o cese.


4️⃣ Derechos del autónomo TRADE

Ser autónomo TRADE te otorga una serie de derechos adicionales frente a un autónomo “normal”:

  • Contrato mercantil obligatorio. Regula tu relación con el cliente y protege tus derechos en caso de incumplimiento.

  • Derecho a 18 días hábiles de descanso anual, retribuidos o no según lo pactado.

  • Jornada pactada y limitación de horas extraordinarias: si no se acuerda lo contrario, no pueden superar el 30 % del tiempo ordinario establecido.

  • Libertad para organizar tu trabajo (horarios, métodos y medios).

  • Protección por maternidad, paternidad o cuidado de familiares, con los mismos requisitos de cotización que el resto de autónomos.

  • Derecho a conciliar: puedes solicitar la interrupción o modificación temporal de la actividad por razones familiares justificadas.

  • Protección frente a la rescisión injustificada del contrato.


5️⃣ Cese de actividad o “paro del autónomo TRADE”

El autónomo TRADE puede acceder más fácilmente a la prestación por cese de actividad.
Se reconoce esta situación cuando:

  • El contrato se extingue por causa justificada del cliente (por ejemplo, incumplimiento de lo pactado).

  • Termina la duración pactada del contrato o el servicio contratado.

  • El cliente finaliza la relación sin causa (desistimiento).

  • Se dan circunstancias de fuerza mayor, violencia de género o necesidad de cuidado familiar.

Para cobrar esta prestación debes haber cotizado al menos 12 meses continuados por la contingencia de cese de actividad dentro de los 24 meses anteriores al cese.


6️⃣ Extinción del contrato TRADE

El contrato puede terminar por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.

  • Cumplimiento del servicio o finalización del plazo pactado.

  • Incumplimiento grave del cliente, con derecho del TRADE a indemnización.

  • Voluntad del cliente con causa justificada o desistimiento, siempre con preaviso.

  • Muerte, jubilación o incapacidad del autónomo.

  • Violencia de género o situaciones personales que impidan continuar la actividad.

Si no se fija duración o servicio concreto, el contrato se presume por tiempo indefinido.


7️⃣ Ventajas y desventajas de ser autónomo TRADE

Ventajas:

  • Tienes una relación contractual más protegida y regulada.

  • Puedes acceder más fácilmente al paro del autónomo.

  • Disfrutas de mayor seguridad jurídica en tu relación con el cliente.

  • Derecho a descansos, jornada pactada y conciliación familiar.

Desventajas:

  • No puedes contratar empleados.

  • No puedes subcontratar tu trabajo salvo excepciones legales.

  • Alta dependencia de un único cliente, lo que limita tus ingresos y flexibilidad.

  • Debes cumplir las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo.

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