Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja con él de forma habitual y convive en el mismo hogar. Esta figura permite regularizar la situación de los familiares que colaboran en el negocio sin estar contratados como empleados.
1️⃣ Requisitos para ser autónomo colaborador
Para poder darte de alta como autónomo colaborador debes cumplir estos requisitos:
Ser familiar directo del autónomo titular: cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes, descendientes u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, cuñados, nietos…).
Convivir con el titular en el mismo domicilio y estar a su cargo.
Trabajar de forma habitual y continua en el negocio (no una colaboración puntual).
No estar dado de alta en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena.
Darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
2️⃣ Bonificaciones en la cuota de autónomos
Los autónomos colaboradores no pueden acogerse a la tarifa plana, pero sí disfrutan de una bonificación específica:
50 % de descuento en la cuota durante los primeros 18 meses.
25 % de descuento durante los 6 meses siguientes.
En total, la reducción puede aplicarse durante 24 meses.
Si dejas de ser colaborador y pasas a ser autónomo titular sin interrupción en el alta, podrás mantener los meses de bonificación que te queden por disfrutar.
3️⃣ Cotización y mutua
El colaborador cotiza dentro del RETA, pero no por ingresos reales, ya que no genera rendimientos propios.
Debe elegir una mutua colaboradora para la cobertura de:
Contingencias comunes.
Contingencias profesionales.
Cese de actividad.
Las bases y tipos de cotización serán las mismas que las del autónomo titular, salvo que se elija otra base superior.
4️⃣ Alta en la Seguridad Social
El alta se tramita a través del Sistema RED, normalmente por el asesor o gestor del autónomo titular.
Para ello se necesita:
Autorización del titular para gestionar el alta.
DNI y NAF del autónomo principal y del colaborador.
Domicilio de la actividad.
Modelo 036 o 037 de alta del titular en Hacienda.
Mutua elegida.
Resolución de alta en RETA del titular.
Cuenta bancaria donde se domiciliarán las cuotas.
5️⃣ Obligaciones fiscales
El autónomo colaborador no presenta declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF y no lleva libros contables.
Los ingresos que reciba se declaran en su Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo, igual que cualquier asalariado.
Por su parte, el autónomo titular podrá deducirse las cantidades pagadas al colaborador como gasto de personal en su actividad económica.