Prestación de riesgo durante el embarazo

Aquí te cuento qué es y cómo solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo (baja por embarazo)

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Escrito por Monica
Actualizado hace más de una semana

Si estás embarazada y hay riesgo para tu bebé, puedes cesar la actividad que desarrolles y solicitar una prestación siempre que la actividad que desarrolles resulte incompatible con el estado de tu embarazo.

Tienes derecho a solicitarlo desde el día siguiente al que te emitan el certificado médico el INSS o la Mutua.

Cuantía y duración

La cantidad que se percibe es el 100% de tu base de cotización, es decir si cotizas por la base mínima que actualmente son los 960,60€ es esta cantidad la que cobrarás al mes.

Si la baja dura más de un mes, a partir del segundo mes no pagarás ya la cuota de autónomo a la Seguridad social.

Esta prestación se puede mantener mientras que exista la imposibilidad de reanudar la actividad y finaliza en los siguientes supuestos:

  • Al reanudar la actividad profesional.

  • Cuando se inicia el descanso por maternidad.

  • Al causar baja en el RETA.

  • Por la interrupción del embarazo.

  • Por fallecimiento.

¿Cómo solicitarla?

Se debe solicitar ante la Mutua durante los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad.

Se debe aportar el informe expedido por el Servicio Publico de Salud que acredite la situación de embarazo y el INSS o la Mutua emitirá el certificado de la existencia de riesgo en el embarazo para el desarrollo de esa actividad.

Presentada la documentación la Mutua tiene un plazo para resolver de forma expresa de 30 días sobre si te reconoce el derecho o no. Si no conoce cual es tu mutua, puedes consultarlo en tu justificante de alta de autónomo, siguiendo estos pasos

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