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Cómo tengo que introducir en mi renta de 2023 los ingresos derivados de haber compatibilizado o capitalizado el paro
Cómo tengo que introducir en mi renta de 2023 los ingresos derivados de haber compatibilizado o capitalizado el paro

Si has solicitado compatibilizar o capitalizar el paro que te correspondía, en este artículo te digo cómo declararlo en tu renta de autónomo

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Escrito por Andrea Ramos
Actualizado hace más de 6 meses

Si cuando te diste de alta de autónomo solicitaste que te compatibilizaran o bien, capitalizaran el paro que tenias, y ahora tienes que presentar la renta, ten en cuenta que los ingresos que has cobrado del paro se tienen que incluir en tu renta.

  • Te recuerdo lo que es capitalizar el paro. Es cuando has cobrado el paro de golpe con el fin de usar ese dinero para iniciar tu negocio o actividad de autónomo

  • Te recuerdo lo que es compatibilizar el paro. Se produce cuando a la vez que te has dado de alta de autónomo recibes las cantidades que te corresponden por el paro mes a mes

Para incluir lo que has cobrado por el paro en tu renta sigue estos pasos

  • Entra en este enlace de la web de Hacienda

  • Elige la opción que te aparece con el nombre "servicio de tramitación borrador/declaración renta web"

  • Desde renta web puedes ver

    • Los datos que Hacienda ha incluido en tu declaración de la renta.

    • Puedes incluir los que faltan.

  • Incluye en el apartado de rendimientos del trabajo los ingresos derivados del paro

  • Se incorporan de forma automática siempre que has indicado que sí que quieres incorporar tus datos fiscales relativos a los rendimientos del trabajo. Lo habrás tenido que indicar en la pantalla que te muestro a continuación:

  • También puedes añadirlos de forma manual en la casilla 003

    Importante: si no sabes el importe total de los ingresos por paro que has recibido durante el año 2023 puedes consultarlos entrando en este enlace y pinchando en la opción "consulta tus datos fiscales"

  • Debes tener en cuenta que si has capitalizado el paro ese importe está exento de tributar en renta, es decir, si has cobrado el paro desde enero a marzo y el 1 de abril capitalizas el paro que te queda pendiente de cobrar porque te das de alta de autónomo, en tu renta solamente declararás el paro recibido en los meses de enero a marzo, será el importe que te aparecerá en tus datos fiscales.

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