Hasta la fecha, estas son las medidas que ha adoptado el Gobierno:
A) Prestación extraordinaria por cese de actividad:
Para solicitar esta prestación los pasos serán:
1º Presentar solicitud en la MUTUA que aparezca en tu alta de autónomos en Seguridad Social
NOTA: si te hemos dado de alta nosotros será FREMAP. En caso contrario puedes encontrar una copia del alta en Seguridad Social desde aquí
2º Y cumplir estos requisitos para que te la admitan:
Que este mes hayas paralizado tu actividad o tus ingresos sean inferiores al 75% respecto de los últimos 6 meses.
NOTA: No es necesario que te hayas dado de baja como autónomo, simplemente que el gobierno te haya obligado a paralizar tu actividad o en caso contrario, que tus ingresos hayan disminuido respecto a los últimos 6 meses.
Recuerda que han quedado suspendidas todas las actividades SALVO los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Así como las actividades que se pueden teletrabajar.
Que estés al corriente de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes dudas puedes descargarte el informe desde aquí
La duración de la prestación será de un mes ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma. Puedes ver toda la información de la página oficial desde aquí.
Y su importe, o sea, lo que cobrarás será del 70% de tu base reguladora,
B) Aplazamiento de las deudas tributarias:
Podrás pedir el aplazamiento del pago de todos los modelos de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso sea desde el 12 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020. Es decir, los que te tocará presentar ahora en Abril entran dentro de este plazo.
Las Condiciones del aplazamiento serán:
Se aplaza el pago 6 meses
No se devengarán intereses durante los tres primeros meses del plazo anterior.
Por ejemplo, si el modelo 303 del 1T 2020 te sale a pagar podrás optar por este aplazamiento y esto es lo que puede pasar:
No lo vas a poder pagar hasta el último día de plazo del aplazamiento, o sea, lo pagarás al cabo de los 6 meses, el 20 de Octubre.
En este caso, por los 3 primeros meses (mayo, junio y julio) no pagarás intereses y los 3 siguientes sí devengan intereses (agosto, septiembre y octubre).
Los intereses te los calcula Hacienda y te informa de su importe en la misma Resolución de la Solicitud de Aplazamiento.
Tienes liquidez y vas a poder pagar la deuda antes de plazo. Si la pagas hasta el 20 de julio, Hacienda no te aplicará intereses por el aplazamiento. A partir de esa fecha y hasta el 20 de octubre ya pagarías intereses a Hacienda.
Aquí te explicamos los pasos que tienes que seguir
C) Solicitar la baja laboral por enfermedad profesional a la Seguridad Social en caso de ser infectado por el coronavirus.
Según el protocolo establecido por las autoridades sanitarias, cualquier trabajador (autónomo o por cuenta ajena) que sospeche que puede estar infectado por el coronavirus debe llamar a los teléfonos de atención médica que cada comunidad autónoma ha habilitado.
Después de las pruebas pertinentes, será el médico del servicio público de salud el que elabore el parte de baja y el posterior parte de alta. Una vez que se emita el documento hay dos opciones:
Se determina que el contagio o riesgo de contagio es debido a tu trabajo, la solicitud del pago para la prestación por accidente de trabajo te la facilitará tu mutua de accidentes por vía telemática. Puedes saber qué mutua tienes en el alta de autónomo en Seguridad Social. El importe a percibir será del 75% de tu base reguladora.
NOTA: si te hemos dado de alta nosotros será FREMAP
Si se determina que el riesgo de contagio viene por un entorno familiar o social también se puede solicitar la baja por enfermedad profesional. El proceso para solicitar esta baja es el mismo que hemos explicado para el caso anterior, pero en este caso el importe a percibir será del 60% de tu base reguladora.
¿Cómo saber cuál es mi base reguladora? Puedes descargarte un justificante de tus bases de cotización pinchando aquí
D) Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y tengan que hacer un ERTE no pagarán las cuotas de la seguridad social de sus empleados siempre que no tengan más de 50 empleados
E) Líneas de financiación a Pymes y Autónomos a través del ICO (Líneas de financiación ofrecidas por el Instituto de Crédito Oficial y dirigidas a empresarios, pequeñas y medianas empresas y autónomos): Se solicitará directamente a través de cada una de las entidades financieras, puedes verlo pinchando aquí
F) Moratoria de pago del préstamo de la vivienda habitual: Se concede a aquellos empresarios o autónomos que han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Esta caída debe de ser de al menos el 40%.
G) Moratoria del pago de cotizaciones a la Seguridad Social de mayo a julio de 2020
Esta moratoria la Podrás pedir los 10 primeros días naturales de cada mes. Por lo que los plazos son:
Entre el 1 y el 10 de mayo: La solicitud del aplazamiento de las cuotas de los meses de mayo, junio o julio de 2020. Se puede pedir el aplazamiento de un mes o de todos los meses.
Entre el 1 y el 10 de junio: Corresponde este plazo a la solicitud de aplazamiento de los meses de junio y julio de 2020. Aquí igualmente se puede pedir el aplazamiento de un mes o de todos los meses. .
Entre el 1 y el 10 de julio: Para pedir el aplazamiento de las cuotas del mes de julio
La solicitud del aplazamiento debe de realizarse mediante el sistema RED
H) Aplazamiento de deudas que tengas con la seguridad social las puedes pagarla entre abril y junio de 2020 con interés al 0,5%.
Si no tienes aplazamientos de pago por deudas con la Seguridad Social puedes pedir el aplazamiento del pago de las cotizaciones de los meses de abril a junio de 2020. Las condiciones serán
Tipo de interés del 0,5%
Realizar el proceso de solicitud que se explica en la página de la Seguridad Social durante los primeros 10 días naturales del mes del vencimiento de la deuda.
El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
No existe un listado de documentos que la Seguridad Social establezca como fiables por lo que la Administración te podrá solicitar documentación económica de tu actividad dependiendo de lo complejo que sea el expediente.
La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
En general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos
Cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados
Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente
Deudas susceptibles de aplazamiento:
Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Deudas inaplazables:
Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Documentos relevantes:
TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento.
Documentación de garantías en caso de ser exigibles.
Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
Cualquier otra que fundamente la petición.
I) Se puede pagar la cuota de marzo de la Seguridad Social fuera de plazo y sin recargos. Si te llegó la cuota de marzo y no tenías fondos para pagarla, además no se suspende su pago porque no has solicitado la prestación por cese, podrás pagarla fuera de plazo sin que te apliquen ningún recargo.
J) Puedes suspender temporalmente los contratos de suministro del local, establecimiento u oficina de trabajo abierto al público.
K) Se han aprobado las siguientes ayudas relativas a la vivienda habitual
Puedes solicitar a tu arrendador que prorrogue tu contrato de alquiler 6 meses más, siempre que lo solicites entre el 1 de abril y hasta 2 meses después del Estado de Alarma.
Moratoria en la renta o en las condiciones de contrato:
Avales de financiación ICO para inquilinos en situación de vulnerabilidad, la devolución será en un plazo máximo de 6 años. Sin gastos ni intereses.
Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables.
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Cada CCAA dará ayudas para pagar el alquiler hasta un máximo de 900 euros y el 100% de la renta también con unas condiciones. Esta ayuda adicional está destinada a aquellos inquilinos que tras pedir los préstamos del ICO, tengan dificultades para devolverlos.
CONCLUSIÓN:
Tengo 2 opciones con sus correspondientes consecuencias:
Darme de baja como autónomo: Puedo darme de baja pero no volveré a tener acceso a la tarifa plana y tampoco podré solicitar las subvenciones que establezca el gobierno para autónomos. Este mes te cobrarán la cuota de la S.S. por los días proporcionales al alta de este mes.
No me doy de baja como autónomo y me acojo a alguna de las ayudas del gobierno, beneficiándome así también de la tarifa plana en cuanto pase todo esto y pueda continuar con mi actividad.