La cuota de autónomo que pagas cada mes a la Seguridad Social cubre una serie de prestaciones sociales que se agrupan en coberturas.
Estas coberturas son, en su mayoría, obligatorias. Sin embargo, existen unas excepciones.
A continuación, te explicamos con más detalle qué cubre tu cuota de autónomo.
Coberturas obligatorias en tu cuota de autónomo
Las coberturas obligatorias son aquellas que no puedes decidir si incluirlas o no en tu cuota de autónomo.
Esto es así porque, por ley, no te queda más remedio que pagarlas.
Esas coberturas obligatorias son las siguientes:
Contingencias comunes. Cubren enfermedades o accidentes no laborales. Pagas el 28,30 % de tu base de cotización.
Contingencias profesionales. Te cubren en caso de accidentes o enfermedades profesionales. Pagas el 1,30 % de tu base de cotización.
Cese de actividad. Es el conocido “paro del autónomo”. Te cubre en caso de que te veas obligado a poner fin a tu actividad. Pagas el 0,90 % de tu base de cotización.
Formación profesional. Está pensada para ayudarte a tu integración en el mercado laboral. Supone el 0,10 % de tu base de cotización.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Diseñado para hacer sostenible el sistema público de pensiones. Pagas el 0,6 % de tu base de cotización.
Excepciones
En determinados casos, puedes decidir no incluir en tu cuota de autónomo determinadas coberturas.
Estas excepciones se dan, principalmente, en las siguientes situaciones:
Pluriactividad. Si eres autónomo y también trabajas por cuenta ajena, el pago por contingencias comunes no es obligatorio.
Tarifa plana. Si te beneficias de esta bonificación en la cuota de autónomo, la cotización por cese de actividad y formación es opcional.