Cuando te das de alta de autónomo en la Seguridad Social parte de la cuota que pagas incluye las contingencias profesionales. En concreto las contingencias profesionales suponen un 1,30 % de tu cuota de autónomo.
Las contingencias profesionales cubren las enfermedades profesionales (EP) y los accidentes de trabajo (AT) que puedas sufrir en el desarrollo de tu actividad, siempre que no se produzcan como consecuencia de una acción temeraria por tu parte.
Son las mutuas colaboradoras a la Seguridad Social (MUTUAS) quienes asumen las coberturas por contingencias profesionales. El la mutua la que te pagará la baja por enfermedad o accidente en el caso de que tengas que solicitarla.
Las contingencias profesionales son las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas, la prestación económica por incapacidad temporal, y el resto de contingencias derivadas de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
La prestación derivada de una baja por enfermedad o accidente te supondrá cobrar el 75% de tu base de cotización desde el día siguiente a la baja.