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Quién está obligado a presentar el modelo 130 de retenciones de IRPF trimestrales
Quién está obligado a presentar el modelo 130 de retenciones de IRPF trimestrales

No confundas este modelo con las retenciones de IRPF de tus facturas

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Escrito por Maria
Actualizado hace más de una semana

Estás obligado a presentar el Modelo 130 si te encuentras en una de las 3 situaciones siguientes: 

  • Si eres un autónomo que realiza una actividad calificada de empresarial salvo que seas modulero, es decir, estes dado de alta en el régimen de estimación objetiva.

  • Si formas parte de una comunidad de bienes o C.B. tienes que hacerlo con el porcentaje de ingresos y gastos que te corresponda, en función de tu participación en la "sociedad".

  • Si eres un autónomo que realiza una actividad profesional, excepto en el caso de que en el año anterior más de un 75% de tus ingresos estuvieron sujetos a retención. Por tanto, quizás este año no estés obligado, pero sí al siguiente.

Cuando te das de alta en Hacienda debes de indicar si estás o no obligado a presentar este modelo. Revisa la casilla 600 del modelo 037 con el que comunicaste a hacienda que te dabas de alta como autónomo. En esa casilla se indica si tienes la obligación dada de alta o no.

ACLARACIÓN ¿Qué pasa si a mitad de año presentar un Modelo 037 o 036 informando "alta" en la casilla 600?

  • Tendrás que presentar el Modelo 130 a partir de la fecha del alta informada. Ejemplo, si la fecha del alta que has indicado en la casilla 600 es 1-10-2020, presentarás en el cuarto trimestre del 2020 el Modelo 130 por primera vez

  • Tendrás que actualizar tu perfil de Declarando para activar en Tus Impuestos el Modelo 130. Para ello, entra en tu perfil, ves al apartado "Alta Autónomo" y marca SI a la casilla 600

  • Entra en el apartado de Tus Impuestos y en el pop-up de ayuda que te sale indica la fecha de alta en la casilla 600 y pincha en guardar

  • El Modelo 130 se calculará de forma automática teniendo en cuenta que lo has activado a dentro del año en curso.

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