Hay varios porcentajes de IRPF en las facturas de ingresos de un autónomo que dependen del tipo de actividad que se realiza:
Actividades que no aplican retención:
Como regla general las actividades empresariales, salvo las de ganaderia.
Actividades que aplican retención:
Como regla general las actividades profesionales y artísticas aplican un 15% de retención.
Las actividades profesionales y artísiticas podrán aplicar un 7% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Llevar menos de 3 años y haber comunicado esta circunstancia a tu pagador.
En el caso de actividades artísticas transcurridos estos primeros 3 años, se podrá aplicar el 7%, si se cumplen los siguientes requisitos:
El volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.
Estos rendimientos son brutos, es decir, sin descontar los gastos.
Con comunicarle al pagador este hecho es suficiente.
Se podrán aplicar durante todo el ejercicio siguiente aunque en algún momento superes los 15.000€, ya que esos 15.000€ hacen referencia al año anterior.
Estos ingresos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho año.
En las actividades de arrendamiento o subarrendamiento se aplica retención del 19%.
En las actividades artísticas en las que se esté facturando por cesión de derechos de imagen se aplica una retención del 24%.
Las actividades agrícolas o ganaderas aplican retención:
Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
Restantes casos: 2%.
IMPORTANTE:
Si llevas menos de 3 años de actividad también puedes elegir aplicar el 15% de IRPF en tus facturas.