Los modelos trimestrales son los impuestos que los autónomos presentan cada tres meses en Hacienda.
Según el tipo de trabajo que realices, pueden exigirte uno o varios de estos modelos:
Modelo 130 (IRPF): se presenta cuando tus facturas no llevan retención y necesitas adelantar parte del IRPF que luego aparecerá en tu declaración de la renta.
Modelo 303 (IVA): lo presentas si emites facturas con IVA. Sirve para declarar el IVA que cobras a tus clientes y el que pagas en tus gastos.
Modelo 115 (Alquiler): te corresponde si trabajas en un local alquilado y debes ingresar las retenciones aplicadas al arrendador.
Modelo 111 (Retenciones): lo debes presentar si pagas a trabajadores, profesionales o formadores y les practicas retención en sus nóminas o facturas.
Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias): es obligatorio si compras o vendes servicios o productos a empresas de otros países de la Unión Europea.
A continuación te lo explico con detalle.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Estás obligado a presentar el Modelo 130 si te encuentras en una de las 3 situaciones siguientes:
Si eres un autónomo que realiza una actividad calificada de empresarial salvo que seas modulero, es decir, estes dado de alta en el régimen de estimación objetiva.
Si formas parte de una comunidad de bienes o C.B. tienes que hacerlo con el porcentaje de ingresos y gastos que te corresponda, en función de tu participación en la "sociedad".
Si eres un autónomo que realiza una actividad profesional, excepto en el caso de que en el año anterior más de un 75% de tus ingresos estuvieron sujetos a retención. Por tanto, quizás este año no estés obligado, pero sí al siguiente.
Cuando te das de alta en Hacienda debes de indicar si estás o no obligado a presentar este modelo. Revisa la casilla 600 del modelo 036 con el que comunicaste a hacienda que te dabas de alta como autónomo. En esa casilla se indica si tienes la obligación dada de alta o no.
ACLARACIÓN ¿Qué pasa si a mitad de año presentar un Modelo 037 o 036 informando "alta" en la casilla 600?
Tendrás que presentar el Modelo 130 a partir de la fecha del alta informada. Ejemplo, si la fecha del alta que has indicado en la casilla 600 es 1-10-2020, presentarás en el cuarto trimestre del 2020 el Modelo 130 por primera vez
Tendrás que actualizar tu perfil de Declarando para activar en Tus Impuestos el Modelo 130. Para ello, entra en tu perfil, ves al apartado "Alta Autónomo" y marca SI a la casilla 600. El Modelo 130 se calculará de forma automática teniendo en cuenta que lo has activado a dentro del año en curso.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
Estás obligado a presentar el Modelo 303 si realizas una actividad sujeta y no exenta de IVA. En otras palabras: si estás en Régimen General de IVA debes presentar el Modelo 303 cada trimestre.
Solo quedarás fuera de esta obligación si todas tus actividades están exentas de IVA conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
¿Cuándo NO tienes que presentar el 303?
No tendrás que presentar el Modelo 303 cuando todas tus actividades estén dentro de las exenciones del artículo 20 LIVA. Estas exenciones incluyen, entre otras:
Servicios sanitarios (profesiones médicas y sanitarias).
Enseñanza y formación en centros o actividades consideradas educación reglada o materias integradas en un plan de estudios.
Determinados servicios financieros y de seguros.
Si solo realizas actividades exentas, no debes emitir facturas con IVA y no tendrás obligación de presentar el Modelo 303.
Ejemplo: si eres profesor de matemáticas impartiendo clases incluidas en un plan de estudios reglado, tu actividad es exenta. No aplicas IVA y, por tanto, no presentas 303.
¿Qué ocurre si tienes una actividad sujeta a IVA?
Si aunque sea una sola de tus actividades está sujeta a IVA, tendrás que presentar el Modelo 303 trimestralmente.
Ejemplos típicos:
Formación NO reglada.
Servicios profesionales (marketing, diseño, asesoría, consultoría, informática…).
Actividades de comercio electrónico o venta de productos.
En estos casos, deberás emitir facturas con IVA y presentar la autoliquidación del impuesto. En tu perfil de Declarando, no tendrás activado en el apartado de “actividad” ningún Regimen Especial de IVA (ni exento ni recargo de Equivalencia):
¿Tengo que presentar el modelo 115?
Si eres autónomo y alquilas un local donde te aplican retención en la factura, debes presentar el modelo 115 con las retenciones del propietario del local.
Ejemplo: pagas un alquiler de 500 €/mes y se aplica un 19% de IRPF. Deberás ingresar 95 € a Hacienda utilizando el formulario 115.
Excepciones:
Importe de alquiler inferior a 900 €: el arrendador no tiene que aplicar la retención del 19% de IRPF en la factura o recibo, y, por lo tanto, no necesitas presentar el modelo 115.
Contrato de leasing o renting donde no te aplican retención en las facturas
Importante: si alguna vez estuviste obligado a presentar el modelo 115, pero tu situación ha cambiado y ya no tienes estos gastos de alquiler de local, ya no tienes que presentar este modelo. Deberías darlo de baja en Hacienda rellenando un modelo 036.
¿Tengo que presentar el modelo 111?
Tendrás la obligación de presentar el Modelo 111 sólo en estos casos:
Cuando recibas un gasto con factura de un proveedor que es otro autónomo y ha aplicado IRPF en su factura de venta: Ingresarás este IRPF a Hacienda con el modelo 111
Cuando tengas trabajadores contratados. En este caso liquidarás mediante el 111 el IRPF que les apliques en la nómina
Cuando hayas marcado en tu alta de presentación de autónomos en Hacienda o en una modificación posterior, las casillas 700 y/o 701 del Modelo 036
⚠️ Importante: solo tienes obligación de presentar el modelo 111 si estás en una de las situaciones descritas anteriormente.
Si tienes estas casillas marcadas pero no te encuentras en ninguna de esas situaciones, habla con tu asesor para que te la dé de baja, ya que de lo contrario tendrás que presentar el modelo a 0 cada trimestre.
¿Tengo que presentar el modelo el 349?
Si has tenido algún ingreso o gasto registrado con NIF-IVA durante el trimestre.
Es decir: has hecho alguna operación intracomunitaria. Esto son operaciones entre europeos donde ambas partes, comprador y vendedor, estáis inscritos en ROI.
Si quieres saber más sobre cómo facturar en cada uno de los regímenes te lo explicamos en este artículo.

