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Soy autónomo que trabaja además por cuenta ajena

Te mostramos cómo te afecta ser autónomo y trabajar por cuenta ajena en la Seguridad Social.

Escrito por María Beltrán

Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, la Seguridad Social te considera en pluriactividad. Es decir, cotizas al mismo tiempo en el Régimen General (por tu trabajo asalariado) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tu actividad propia.

A continuación te explicamos cómo cotizas, qué bonificaciones puedes aplicar y cómo afectan estas cotizaciones a tu paro y jubilación.


1️⃣ Cómo cotizas a la Seguridad Social

Cuando estás en pluriactividad cotizas por dos regímenes distintos:

  • En el Régimen General, por tu trabajo por cuenta ajena.

  • En el RETA, por tu actividad como autónomo.

Desde 2023 el RETA funciona con el sistema de cotización por ingresos reales, que también se aplica si estás en pluriactividad.
Esto significa que la base de cotización que elijas debe corresponderse con tus rendimientos netos previstos, pudiendo cambiarla cada dos meses si tus ingresos varían.


2️⃣ Bonificaciones por pluriactividad

Si te das de alta como autónomo y ya trabajas por cuenta ajena, puedes optar a una bonificación específica por pluriactividad, siempre que sea tu primer alta en el RETA y lo comuniques expresamente a la Seguridad Social al tramitar el alta.

Estas reducciones son incompatibles con la tarifa plana (actualmente denominada cuota reducida para nuevos autónomos). Solo puedes elegir una de las dos.

🔹 Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa

  • Durante los primeros 18 meses, pagas el 50 % de la base mínima de cotización.

  • Durante los 18 meses siguientes, pagas el 75 % de la base mínima.

🔹 Si trabajas por cuenta ajena a jornada parcial superior al 50 %

  • Durante los primeros 18 meses, pagas el 75 % de la base mínima.

  • Durante los 18 meses siguientes, pagas el 85 % de la base mínima.

Estas reducciones pueden aplicarse por un máximo de 36 meses desde el alta en el RETA.

📌 Recuerda: debes solicitar la bonificación en el momento del alta; no se aplica automáticamente.


3️⃣ Tarifa plana o cuota reducida

Si prefieres la tarifa plana, podrás acogerte a la cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses (y otros 12 meses más si tus ingresos netos anuales son inferiores al SMI).

Sin embargo, no podrás beneficiarte simultáneamente de las bonificaciones por pluriactividad. Debes elegir entre ambas opciones.


4️⃣ Cotización por contingencias comunes

Si ya cotizas por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral) a través de tu empleo asalariado, puedes optar por no duplicar esta cobertura en el RETA.
Esta exclusión no es automática: debe comunicarse expresamente en el momento del alta como autónomo.


5️⃣ Prestación por desempleo y cese de actividad

El tiempo que cotices en el RETA no cuenta para acceder al paro del Régimen General, y viceversa. Son prestaciones independientes.

Como autónomo puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad (el llamado paro del autónomo), siempre que hayas cotizado al menos 12 meses continuados por dicha contingencia y cumplas los requisitos exigidos.



6️⃣ Devolución por exceso de cotización

Si durante el año cotizas simultáneamente en el Régimen General y en el RETA y superas el tope máximo de cotización establecido, la Seguridad Social te devolverá de oficio el 50 % del exceso de cotización, sin necesidad de solicitarlo.
La devolución suele realizarse de forma automática durante el primer semestre del año siguiente.

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